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Documento BOE-A-1979-9200

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convoca la concesión de ayudas nuevas a favor de minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7952 a 7952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-9200

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a cuanto se establece en el artículo ll de la Orden de 24 de febrero de 1975, por la que se regula la concesión de ayudas a favor de minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social; haciendo uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General en el mencionado artículo en relación con lo que dispone el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, mediante el que se reestructuró el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en la norma común séptima del Plan de Inversiones del citado Fondo para 1979, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 del corriente mes de marzo,

Acuerdo, en nombre del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, convocar la concesión para el año 1979 de ayudas nuevas a favor de minusválidos físicos y psíquicos con cargo al citado Fondo.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de dicha Orden, en cuanto sean aplicables, y por las especiales contenidas en las normas siguientes:

Primera.

La solicitud de concesión de la ayuda y los demás documentos establecidos en la Orden citada deberán presentarse en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia donde tenga su domicilio el padre o representante legal del minusválido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, también podrán presentarse en los Gobiernos Civiles y en las Oficinas de Correos para su envío a dichas Delegaciones.

Segunda.

El plazo dentro del que han de presentarse dichos documentos será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se presentara la solicitud dentro del plazo señalado, no se concederá la ayuda correspondiente, a cuyo efecto las Delegaciones Territoriales estamparán en este documento el sello del registro de entrada con la fecha de presentación, que también deberán consignar, en su caso, los Gobiernos Civiles y las Oficinas de Correos.

Tercera.

El certificado médico que ha de aportarse con los demás documentos requeridos deberá estar expedido en el impreso oficial establecido.

Cuarta.

La Delegación Territorial examinará los documentos presentados, y si faltara alguno de los exigidos, no se hubieran consignado en la solicitud y en el impreso complementario los documentos nacionales de identidad del minusválido y de su representante legal y todos los demás datos requeridos, o adolecieran de algún otro defecto, requerirá a quien haya formulado la petición para que lo subsane dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite.

Quinta.

La Dirección General de Servicios Sociales y las Delegaciones Territoriales mencionadas podrán realizar las gestiones que estimen necesarias para comprobar que los minusválidos a favor de quienes se solicitan las ayudas reúnen todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios de ellas.

Sexta.

Dentro de los tres días siguientes a la terminación del plazo indicado en la anterior norma segunda, las Delegaciones Territoriales remitirán toda la documentación presentada, acompañada de su informe y de una relación de solicitantes y de minusválidos, a la Dirección General de Servicios Sociales para que por ésta se adopte la resolución que proceda, contra la que, en su caso, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Sanidad y Seguridad Social, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de su notificación; contra la resolución de este recurso cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Séptima.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10 de la Orden de 24 de febrero de 1975, la ayuda se concederá, si procediera, hasta el 31 de diciembre de 1979, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada para años sucesivos, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que se establezcan.

Octava.

La cuantía de las ayudas que se concedan de acuerdo con esta convocatoria será la que se señala a continuación:

1. Para minusválidos atendidos en Centros privados reconocidos por los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social, Educación y Ciencia o Trabajo: 4.000 pesetas al mes si se encuentra en régimen de internado y 3.500 mensuales si están como mediopensionistas.

2. Para los atendidos en Centros de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA) o en otros de naturaleza análoga: 2.500 pesetas al mes a los internos y 2.000 pesetas a los mediopensionistas.

3. Para los atendidos en Centros de las Diputaciones o Ayuntamientos: 1.800 pesetas mensuales si están internos y 1.500 pesetas si se encuentran en régimen de media pensión.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 14 de marzo de 1979.–El Director general, Miguel Suárez Campos.

Sres. Delegados territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y Subdirector general de Promoción Asistencial y Protectorado.

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