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Documento BOE-A-1979-9194

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 17 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 402.783, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 30 de abril de 1971 (Consejo de Ministros) por la Compañía «Aceites Domínguez, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7950 a 7950 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9194

TEXTO ORIGINAL

llmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402.783, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Aceites Domínguez, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 30 de abril de 1971 (Consejo de Ministros), sobre imposición de sanción, se ha dictado con fecha 17 de octubre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisiblidad alegada por el representante de la Administración, y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Aceites Domínguez, S. A.», contra acuerdo del Consejo de los señores. Ministros en su reunión del treinta de abril de mil novecientos setenta y uno y el de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y dos, que en trámite de reposición lo confirmó, y al que fue ampliado el presente recurso, cuyo primero de los referidos acuerdos impuso a la Sociedad accionante multa de dos millones de pesetas en los expedientes acumulados con el número doscientos sesenta y ocho de mil novecientos sesenta y ocho de la Delegación Provincial del Servicio de Inspección de la Disciplina del Mercado y mil cuatrocientos cincuenta y ocho de mil novecientos sesenta y nueve de la Jefatura Central de dicho Servicio del Ministerio de Comercio, debemos anular y anulamos los expresados acuerdos administrativos en la parte en que imponen multa superior a un millón de pesetas, declarándolos, como así los declaramos, válidos y subsistentes para la cuantía de multa de un millón de pesetas, por ser ésta la ajustada al ordenamiento jurídico, desestimándose en lo correspondiente el recurso contencioso-administrativo, y absolvemos a la Administración Pública del resto de los pedimentos contenidos en la demanda; sin hacer especial imposición de las costas procesales.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

llmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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