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Documento BOE-A-1979-9186

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Skis Rossignol de España, Sociedad Anónima», por Real Decreto 1805/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), en el sentido de rectificar módulos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7948 a 7948 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9186

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Skis Rossignol del España, S.A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Real Decreto 1805/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de esquíes de plástico, solicita su modificación en el sentido de rectificar módulos contables para una mercancía de importación,

Este Ministerio, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto 1805/1978, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Skis Rossignol de España, S. A.», con domicilio en polígono industrial «Santa María de Artés», Artes (Barcelona), por Real Decreto 1805/1978, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), en el sentido de que para la mercancía de importación 3, «rollos de polímero del estireno A. B. S. 20-10», que se autoriza en el Real Decreto 1805/1978 antes citado, los efectos contables serán 80,63 metros por cada 100 pares de esquies exportados.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de mayo de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sitemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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