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Documento BOE-A-1979-9161

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Yélamos de Arriba (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7941 a 7942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9161

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por al Ayuntamiento de Yélamos de Arriba;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Yélamos de Arriba, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Yélamos de Arriba es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 12.000 metros cúbicos por año.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un manantial y, mediante un grupo motobomba de 3 CV., se impulsa, a través de una tubería de fibrocemento de 100 metros de longitud y 100 centímetros de diámetro, a un depósito de 100 metros cúbicos de capacidad. De este depósito parte la red de distribución, con una longitud total de 1.500 metros y 80 milímetros de diámetro.

c) Valor de las instalaciones: 1.500.000 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.−El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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