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Documento BOE-A-1979-9148

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se concede a «Extremeño-Aragonesa Agrícola, S. A.», un aprovechamiento de aguas superficiales del canal de Montijo, en término municipal de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7935 a 7936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9148

TEXTO ORIGINAL

«Extremeño-Aragonesa Agrícola, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del Canal de Montijo, en término municipal de Badajoz, con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Extremeño-Aragonesa Agrícola, S. A.», un caudal máximo de 42 litros por segundo continuos, de aguas públicas superficiales del Canal de Montijo, en el punto kilométrico 51,715, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión de 70 hectáreas de una finca de su propiedad denominada «Calatraveja», en término municipal de Badajoz, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Gonzalo Soubrier González, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 63728/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 11.321.015,93 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, el cual será derivado durante ocho horas nocturnas. La Sociedad concesionaria someterá a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadiana el proyecto de módulo que limite el caudal derivado al concedido; no obstante, se le podrá obligar a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

En la toma no se dispondrá rejilla alguna y sus dispositivos de cierre y modulación serán accionados exclusivamente por el personal de Guardería del Canal de Montijo.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta, a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean, necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Décima.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e incluso suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del Canal de Montijo, lo que comunicará al Alcalde de Badajoz, para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Duodécima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Decimotercera.

La Sociedad concesionaria se integrará en la «Comunidad de Regantes de Badajoz, Canal de Montijo», resultando integrada esta concesión en la que, en su día, se otorgue a favor de la mencionada Comunidad.

Decimocuarta.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimoquinta.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimosexta.

La Sociedad concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Decimoséptima.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 19 de febrero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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