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Documento BOE-A-1979-9138

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Antonio Molina Vázquez y doña Carmen Cagiao.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7931 a 7932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9138

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Antonio Molina Vázquez y doña Carmen Cagiao contra acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de abril de 1976,

de conformidad con el Decreto 2366/1975, de 11 de septiembre sobre cesión de terrenos del Ayuntamiento de La Coruña, la Sala Quinta de Tribunal Supremo dictó el día 16 de noviembre de 1978 la sentencia cuya parte dipsositiva dice así:

«Fallamos: Que con desetimación de las cuasas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración y del recurso mismo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Antonio Molina Vázquez y don Manuel Torres Ramos, que actúan en su propio derecho y en beneficio de las Comunidades hereditarias que integran, el primero con sus hermanos don Agustín y don Emilio Molina Vázquez y el segundo con sus hermanos don José, doña Dolores, doña Celsa, don Julio y don Antonio Torres Barros, contra el Decreto de once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre cesión gratuita de terrenos al Ayuntamiento de La Coruña, y el acuerdo del Consejo de Ministros de trece de abril de mil novecientos setenta y seis desetimatorio del recurso de reposición, declaramos que el Decreto se halla ajustado al ordenamiento jurídico, así como el acuerdo del Consejo de Ministros, a excepción del pronunciamiento referente a la desestimación del derecho de reversión pretendido por los recurrentes, pronuncionamiento que declaramos, de oficio, nulo de pleno derecho, por manifiesta incompetencia del Consejo de Ministros, por estar atribuida por el artículo sesenta y siete del Reglamento para la ejecución de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, la competencia para resolver sobre el derecho de reversión a los Gobernadores civiles de las provincias, en este caso al de La Coruña, y desestimando las pretensiones de la demanda, absolvemos de ellas a la Administración, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el apartado A) del artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a, bien disponer la ejecución de esta sentencia en sus propios términos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Barea Tejeiro.

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

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