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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.555/76, interpuesto por don José Gómez del Pozo, representado y defendido por sí contra la Administración Pública, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de Resoluciones de la Dirección General de Justicia, que le denegaron el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios que prestó como Auxiliar de la Justicia Municipal, con anterioridad a la creación del Cuerpo, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 14 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Gómez del Pozo, contra Resoluciones de la Dirección General de Justicia de trece de julio y de ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria la última del recurso de reposición contra la primera, denegatorias del reconocimiento de los servicios prestados por el recurrente como Auxiliar de Justicia Municipal con anterioridad a la constitución del Cuerpo, por ser tales Resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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