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Documento BOE-A-1979-9083

Resolución de la Delegación Provincial de Palencia por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7871 a 7871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9083

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Palencia, a petición de «Distribuodora Palentina de Electricidad, S. A.», con domicilio en Palencia, avenida General Goded, número 49 solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea aérea y dos centros de transformación y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966; sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Palencia, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Distribuodora Palentina de Electricidad, S. A.», la instalación eléctrica cuyas principales características son las siguientes:

Línea aérea, trifásica, a 12 KV., de 1.320 metros de longitud. El lugar donde se va a establecer la instalación es Brañosera. Origen: En la línea de Barruelo a Golobar y final en dos apoyos para centros de transformación Recorrido: En el término indicado, con dos cruzamientos sobre la carretera de Brañosera a a Salcedillo. Dos centros de transformación de intemperie, de 100 KVA. cada uno, relación 12.000/380-220 voltios; red de distribución a 380-220 voltios. La finalidad de la instalación es el suministro de energía a la localidad de Brañosera.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV de citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Palencia, 26 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial.‒618-D.

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