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Documento BOE-A-1979-9080

Real Decreto 689/1979, de 2 de febrero, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de minerales radiactivos el área denominada «Zona 66.ª-Santa Coloma de Farnés», comprendida en las provincias de Gerona y Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1979, páginas 7869 a 7870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-9080

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar la investigación de un área que por sus especiales características ofrece grandes posibilidades de localización de yacimientos de minerales radiactivos, minerales de especial interés para el desarrollo económico y social nacional y de la citada área, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para estos minerales, y cuya modalidad de investigación será oportunamente determinada.

Por todo ello, siendo de aplicación lo establecido por los artículos noveno y decimoprimero punto tres de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en su artículo cuarenta y cinco, en relación con el octavo punto tres de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables de los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de minerales radiactivos, el área denominada «Zona sexagésima sexta-Santa Coloma de Farnés», inscripción número ochenta y tres, comprendida en las provincias de Gerona y Barcelona.

Este área comprende dos polígonos, denominados A y B, cuyos perímetros quedan definidos, según las coordenadas geográficas de sus vértices, referidos al meridiano de Madrid, en la forma siguiente:

Zona sexagésima sexta-Santa Coloma de Farnés, polígono A

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano seis grados diez minutos Este con el paralelo cuarenta y dos grados cero cero minutos Norte, que corresponde al vértice uno del perímetro, que seguidamente se señala:

Vértices Longitud Latitud
1 6° 10’ Este 42° 00’ Norte
2 6º 30’ Este 42° 00’ Norte
3 6º 30’ Este 41° 50’ Norte
4 6º 10’ Este 41° 50’ Norte

El perímetro así formado delimita una superficie de mil ochocientas cuadrículas mineras.

Zona sexagésima sexta-Santa Coloma de Farnés, polígono B

Se -torna, como punto de partida el de intersección del meridiano seis grados cero cero minutos Este con el paralelo cuarenta y un grados cincuenta minutos Norte, que corresponde al vértice número uno del perímetro que seguidamente se señala:

Vértices Longitud Latitud
1 6° 00’ Este 41° 50’ Norte
2 6° 10’ Este 41° 50’ Norte
3 6° 10’ Este 41° 40’ Norte
4 6° 00’ Este 41° 40’ Norte

El perímetro así formado delimita una superficie de novecientas cuadrículas mineras.

Articulo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos, con anterioridad a la inscripción número ochenta y tres, en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» número veintisiete, de uno de febrero de mil novecientos setenta y ocho) por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la sección C) y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número ochenta y tres, para minerales radiactivos, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva a favor del Estado que se establece tendrá una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo se podrá prorrogar en la forma que reglamentariamente proceda si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos, y futuras posibilidades de este área de reserva.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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