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Documento BOE-A-1979-8995

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Pedro Lorca Marín e Hijos, S. L.», y seguido ante el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1979, páginas 7785 a 7786 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-8995

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 11 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Pedro Lorca Marín e Hijos, Sociedad Limitada», y seguido ante el Tribunal Supremo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de “Pedro Lorca Marín e Hijos, S. L.”, domiciliada en Madrid, contra la Orden del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, sobre Reglamentación Nacional de Trabajo para las Empresas de Contratas Ferroviarias; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín. Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martin de Hijas, Enrique Medina, José Gabaldón, Angel Martín del Burgo y José Ignacio Jiménez (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V I.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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