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Documento BOE-A-1979-8740

Orden de 4 de marzo de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Gomesende (Pol-Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7605 a 7606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8740

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 29 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Gomesende (Pol-Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Gomesende (Pol-Lugo), que se refiere a las obras de red de caminos, red de saneamiento, eliminación de accidentes artificiales, electrificación, roturación de monte y traída de aguas. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Gomesende (Pol - Lugo), declarada de utilidad pública por Decreto de 29 de junio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos, red de saneamiento, eliminación de accidentes artificiales y roturación de monte, estas últimas a su vez acogiéndose a lo dispuesto en el apartado 2.° del artículo 1.° del Decreto 1421/1969, de 19 de junio, se consideren como clasificadas de interés general en el grupo a) y, las de electrificación y traída de aguas como complementarias en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para éstas una subvención del 30 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años, de acuerdo con el artículo 70 de la misma Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de marzo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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