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Documento BOE-A-1979-8736

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria a la instalación de un centro de cultivo forzado, manipulación y conservación de endibias, a realizar por «Endibias Cuéllar, Sociedad Limitada», Sociedad en constitución, en Cuéllar (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7604 a 7604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8736

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Manuel Quevedo Marinero, en nombre de la Sociedad a constituir «Endibias Cuéllar, S. A.», para la instalación de un centro de cultivo forzado, manipulación y conservación de endibias en Cuéllar (Segovia), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.–Declarar el centro de referencia incluido en la actividad: a) Manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, previsto en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.–De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el Grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo), excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.

La cuantía de la posible subvención será fijada al aprobarse el correspondiente proyecto.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la citada instalación.

Tres.–Conceder un plazo de diez meses, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, para la presentación del proyecto de dicha instalación y para acreditar su constitución, con un capital social desembolsado que cubra, como mínimo, el tercio de la inversión prevista, mediante la oportuna escritura inscrita en el Registro Civil.

Cuatro.–Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Segovia del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 1 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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