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Documento BOE-A-1979-8723

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Hombrados (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1979, páginas 7601 a 7601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8723

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hombrados;

Teniendo en cuenta el Informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Hombrados, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Hombrados es instransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 15 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un manantial y es elevada mediante dos grupos motobombas a un depósito regulador de 50 metros cúbicos de capacidad. La tubería de impulsión es de fibrocemento, tiene una longitud de 500 metros y un diámetro de 60 milímetros. Del depósito regulador parte la red de distribución con una longitud total de 1.200 metros y un diámetro de 60 milímetros.

c) Valor de las instalaciones: 2.895.792 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización ds esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalla que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martin Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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