Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Pedro Antonio Cervera Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de diez de julio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Pedro Antonio Cervera Martínez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de tres años de prisión menor.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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