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Documento BOE-A-1979-8651

Real Decreto 621/1979, de 20 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Cervera (Lérida) de un inmueble de 2.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1979, páginas 7513 a 7513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8651

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Cervera (Lérida) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Cervera (Lérida) de un inmueble sito en el mismo término municipal, de dos mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, que linda: Al Norte, con patio de las Escuelas Nacionales «Jaime Balmes»; Mediodía, con la suprimida carretera de Madrid a Barcelona; al Oriente, con el complejo turístico de La Pasión, mediante escalera de acceso a los patios escolares, en línea recta hasta alcanzar la referida carretera suprimida, y al Poniente, con la finca del Ayuntamiento, adquirida a los herederos de Pedro Veciana.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad, al folio cuatrocientos treinta y uno, tomo mil cuatrocientos siete, libro ochenta y dos, finca número tres mil seiscientos cincuenta y ocho, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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