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Visto el expediente de indulto de Diego Moreno Madrigal, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones, a las penas de seis meses y un día de prisión menor por el delito, y diez días de arresto menor y reprensión privada por la falta, y teniendo en cuenta las circunstancia que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidos de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Diego Moreno Madrigal, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por las de tres meses de arresto mayor y cinco días de arresto menor, respectivamente.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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