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Documento BOE-A-1979-8478

Resolución de la Dirección General de la Juventud por la que se hace pública la convocatoria de becarios colaboradores en Centros de Juventud para el curso 1979-1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1979, páginas 7326 a 7328 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-8478

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene por objeto fijar las normas en la tramitación de solicitudes para becarios-colaboradores en los Centros de Juventud dependientes del Organismo autónomo Instituto de la Juventud, para el curso académico 1979-1980. Se pretende que dicha tramitación y las oportunas propuestas se lleven a cabo en base a una amplia desconcentración administrativa, para que sean las respectivas comisiones provinciales, de las que forman parte representantes de los jóvenes residentes, las que tengan la mayor actuación decisoria.

En su virtud, y a propuesta de la Subdirección General de Servicios del Organismo autónomo Instituto de la Juventud, esta Dirección General resuelve:

1.º Se convocan 138 becas-colaboración en los Centros de Juventud dependientes del Organismo autónomo Instituto de la Juventud, de acuerdo con la relación que figura en el Anexo I.

2.º Los solicitantes de estas becas deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciséis años el 1 de octubre de 1979.

c) Cumplir los otros requisitos fijados en esta convocatoria.

d) No poseer título académico que habilite para el ejercicio profesional, salvo el primer ciclo de la educación universitaria para acceder al segundo ciclo.

3.º Para los Centros de Juventud de: Miranda de Ebro (Burgos), Hervás (Cáceres), Barbastro (Huesca), Cazorla (Jaén), Astorga (León), Archidona (Málaga), Alsasua (Navarra), Llanes (Oviedo), Luarca (Oviedo), Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Reinosa (Santander), Constantina (Sevilla) y Valls (Tarragona), podrán solicitar también las plazas de becarios colaboradores los alumnos que cursan los estudios de 3.º de B. U. P y C. O. U.

4.º Las solicitudes de beca se formularán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo II a la presente Resolución. La presentación de solicitudes deberá hacerse en la Delegación Provincial de Cultura (Sección de Juventud) donde radique el Centro para el que se pide la beca, antes del día 15 de mayo de 1979.

5.º En cada provincia se constituirá una Comisión para estudiar las solicitudes, presidida por el Delegado provincial de Cultura y de la que formarán parte el Jefe de la Sección de Juventud, un Jefe de Negociado de la misma, los Directores de Centros de Juventud de la provincia y tres representantes de colegiales residentes en los mismos, de entre los cuales uno debe ser becario-colaborador en el presente curso escolar. Actuará como Secretario uno de los Directores de Centros, que levantará acta de las reuniones que se celebren, remitiendo una copia al Instituto de la Juventud (Servicio de Centros y Residencias Juveniles).

6.º 1. La Comisión estudiará las solicitudes presentadas y elevará a esta Dirección General las correspondientes propuestas antes del 15 de junio próximo, teniendo en cuenta:

a) Que para la renovación deben cumplirse los requisitos indicados en el punto noveno de la presente Resolución, lo que se acreditará en la forma procedente. La beca queda condicionada a la presentación del certificado académico de haber aprobado el curso.

b) Que para la nueva adjudicación se valorarán las calificaciones académicas del solicitante, su situación económica y familiar, así como cualesquiera otros méritos que para la concesión de la beca pueda alegar el interesado; todo lo cual se elevará mediante las oportunas certificaciones que deberán unirse a la solicitud.

Además, todos los solicitantes podrán añadir una declaración escrita personal, manifestando su deseo de participar en el concurso general de adjudicación de becas no cubiertas, en el supuesto de no serle concedida la solicitada por él.

2. La Comisión remitirá igualmente las solicitudes de becas no concedidas, de quienes manifiesten su deseo de participar en el concurso general, cuya adjudicación propondrá el Subdirector general de Servicios del Instituto de la Juventud al Director general.

7.º Una vez recibidas las propuestas, y en el plazo de quince días, la Dirección General de la Juventud hará pública la resolución definitiva que habrá de exponerse en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial para conocimiento de los interesados. Las posible reclamaciones deberán formularse ante dicha Dirección General dentro de los diez días siguientes.

8.º Los becarios tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del pago de los servicios residenciales.

b) Percepción de la dotación correspondiente (6.000 pesetas mensuales durante nueve meses).

c) Derecho preferente para su renovación siempre y cuando justifiquen que cumplen los requisitos de la convocatoria.

9.º Por su parte la condición de becario les impone los siguientes deberes:

a) Seguir sus estudios desde el comienzo del curso académico. Para poder renovar la beca se exigirá aprobar el curso completo entre la convocatoria de junio y septiembre, salvo circunstancias excepcionales del solicitante o de los estudios que realiza.

b) Cumplir con las normas de régimen interior del Centro de Juventud al que está adscrito.

c) Colaborar con la dirección en la organización de la convivencia colegial del Centro en el que se encuentra residenciado.

10. La condición de becario puede perderse por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el punto anterior, lo que de producirse se hará siempre por Resolución del Director general de la Juventud.

11. El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda al estudio otorgada por el Estado u otras Entidades publicas o privadas.

12. Las Delegaciones Provinciales de Cultura darán la máxima publicidad a la presente convocatoria.

13. Queda autorizada la Subdirección General de Servicios del Organismo autónomo Instituto de la Juventud, para aclarar las normas contenidas en la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1979.–El Director general, Joaquín Tena Arregui.

ANEXO NUMERO I
Becarios-colaboradores en Centros de Juventud Curso 1979-1980

Curso 1979-1980

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ANEXO NUMERO II

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Solicitud de becario-colaborador en Centros de Juventud

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