El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 28 de febreero d 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Autos Llanera, S. A.», la concesión del citado servicio, como hijuela del ya establecido entre Avilés y Trubia, con hijuelas (V-3.151), provincia de Oviedo, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud de 14 kilómetros, Posada de Llanera, Villabona, Tobladillo y Serín.
Prohibiciones de tráfico: De y entre Oviedo y el empalme de Villabona y viceversa.
Expediciones: Entre Posada Llanera y Serín, una de ida y vuelta los días laborables y tres sencillas los días festivos. Entre Serín y Oviedo, dos diarias de ida y vuelta, con la intensificación del servicio-base en el tramo parcial afectado.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.151.
Clasificación del servicio respecto al ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-3.151.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director general, José Luis García López.–1.442-A.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid