Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Herminia Ramos Prieto contra resolución de este Departamento, a petición de incluir la vacante de Dirección en el Colegio Nacional de Prácticas (femenino), de Cáceres, en el concurso de méritos entre Directores escolares, la Audiencia Territorial de Cáceres en fecha 2 de diciembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que estimando el recurso mantenido por doña Herminia Ramos Prieto en su propio nombre contra la Administración Central, debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho la resolución impugnada, denegatoria, por silencio administrativo, a incluir la vacante de Dirección en el Colegio Nacional de Prácticas (femenino), de Cáceres, en el concurso de méritos entre Directores escolares, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de treinta de abril de mil novecientos setenta y siete, declarándola en consecuencia nula en cuanto se refiere al punto discutido, así como también declaramos que, al haberse debido incluir la vacante de referencia, le sea adjudicada ‒si no hay otro peticionario de mejor derecho‒ a la recurrente la plaza en cuestión condenando a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones y a que dicte cuantas resoluciones y providencias sean necesarias en orden al cumplimiento de lo que, en la sentencia se determina; sin hacer expresa condena de las costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid 29 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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