Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.583, interpuesto por «Urbanizadora Jaizquibel, S. A.», contra resolución de 11 de julio de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 21 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que no dando lugar a la causas de inadmisibilidad ni a los defectos formales que se formulan en el presente recurso contencioso-administrativo y desestimando el mismo interpuesto por la «Urbanizadora Jaizquibel, S. A.», contra la resolución dictada el once de julio de mil novecientos setenta y dos por el Ministerio de la Vivienda, en recurso de alzada que se estima parcialmente, sobre el acuerdo de la Comisión Provincial de Arquitectura y Urbanismo de Guipúzcoa de siete de marzo de mil novecientos setenta, que denegó la aprobación del plan general de ordenación urbana revisado de Fuenterrabía y cuya resolución ministerial a su vez acuerda la aprobación definitiva del mencionado plan general con las modificaciones y aclaraciones que en el mismo constan, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia del referido acto de la Administración Pública contra el que se recurre ante esta vía jurisdiccional, por estar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena de costas del recurso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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