El Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo del Estado, regulado por Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio, tiene atribuidas funciones en materia de información, opinión pública, publicidad, relaciones públicas, cultura y turismo.
El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se estructura la Administración Central del Estado, atribuye las competencias administrativas referentes a las actividades reseñadas en el párrafo anterior al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Comercio y Turismo.
El Real Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de septiembre, crea la Secretaría de Estado para la Información y le atribuye competencias administrativas en materia de información, publicidad y relaciones públicas.
Por fin, por Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, se crean las Asesorías Informativas de los Departamentos ministeriales y de otros órganos de la Administración.
Las disposiciones de estructura de la Administración reseñadas con anterioridad implican que los funcionarios del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo han de desempeñar las actividades que reglamentariamente les estén atribuidas en distintos Departamentos ministeriales y en otros órganos de la Administración. Por consiguiente, parece lo más adecuado adscribir orgánicamente el Cuerpo de Técnicos a la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de su competencia para ocupar los puestos de plantilla que les estén asignados en los distintos Ministerios. Dicha adscripción orgánica a la Presidencia del Gobierno se efectuará sin perjuicio de que la adscripción presupuestaria se realice a través de la Ley de Presupuestos.
En su virtud, conforme al dictamen de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo del Estado queda adscrito a la Presidencia del Gobierno.
Los Ministros de la Presidencia y de Hacienda adoptarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo que se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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