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Documento BOE-A-1979-8384

Resolución de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones por la que se hace público el fallo de sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 58/75.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7263 a 7263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-8384

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pendía en la Sala, interpuesto por don Julio Otero Mirelis, en nombre y representación de don Gustavo López García, doña Juana María López García, doña María Soledad López García, don Juan Antonio Cobos López, don Ramón Cobos López doña Margarita López Casas, doña María Rosa López Casas, doña Francisca López Casas, doña Mercedes López Casas y don Ignacio López Casas, y defendidos por Letrado, como apelantes, y como apelado, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Pública, contra la sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre revocación de sentencia de 7 de mayo de 1975, que desestima el recurso interpuesto por los herederos de doña Julia García Coután contra resolución del Jurado de Expropiación de Madrid de 25 de abril de 1973, que justiprecia la finca 20 del grupo E, afectada por las obras del metropolitano de Madrid, talleres y cocheras en Canillejas, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 15 de marzo de 1978, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Gustavo López García, doña Juana María López García, doña María Soledad López García, don Juan Antonio Cobos López, don Ramón Cobos López, doña Margarita López Casas, doña María Rosa López Casas, doña Francisca López Casas, doña Mercedes López Casas y don Ignacio López Casas, contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada en recurso noventa y cuatro de mil novecientos sententa y cuatro, en siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, sobre justiprecio de la finca veintiséis, grupo E, de obras del ferrocarril metropolitano de Madrid, talleres y cocheras de Canillejas, revocamos la referida sentencia, en cuanto a la fecha en que ha de iniciarse el cómputo de intereses en favor de los propietarios, que fijamos en el trece de julio de mil novecientos setenta y uno, y que se girará sobre la suma total del justiprecio, en lo que no hubiere sido percibido, y hasta su completo pago, confirmando en todo lo demás referida sentencia; sin especial imposición de costas.»

El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 22 de febrero de 1979.–El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.

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