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Documento BOE-A-1979-8379

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se hace pública la única convocatoria del contingente base número 6 bis «Whisky».

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7261 a 7262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8379

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en cumplimiento del compromiso adquirido como consecuencia de la firma del Acuerdo entre España y la CEE, ha resuelto abrir el contingente base número 6 bis en única convocatoria, «Whisky».

Partida arancelaria:

22.09.12

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El contingente se abre por un total de 600.000.000 de pesetas, correspondientes al 100 por 100 del total anual.

2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías procedentes de la CEE, que se facilitarán en el Registro General de este Ministerio o en los de sus Delegaciones Regionales.

3.ª Las solicitudes de importación deberán presentarse a lo largo del año, debiendo justificar el despacho total de la última licencia autorizada, siempre que no sobrepase el cupo adjudicado.

El plazo de presentación de las licencias será de quince días, a partir de la fecha de salida de los ejemplares GA-4; la validez de la licencia será de dos meses.

4.ª Se consideran acogidos al Acuerdo a efectos de los contingentes base de la lista «D» los productos originarios y procedentes de la CEE o aquellos que siendo originarios de la CEE procedan de un tercer país, siempre y cuando el paso de la mercancía por dicho tercer país se efectúe al amparo de un título de transporte único, expedido por razones geográficas, entendiendo por tales cuando vengan motivadas por la necesidad de embarcar o desembarcar mercancías en los puertos portugueses de Lisboa y Oporto, sin que sean despachados a consumo en la Aduana de tránsito y sin que sufran más manipulaciones que las necesarias para su conservación.

Este requisito deberá ser debidamente certificado por la Aduana de tránsito, de acuerdo con la nota explicativa al apartado «C» del articulo 5.° del Protocolo Anexo al Acuerdo España-CEE.

No procederá la importación de mercancías amparadas en impresos especiales para la CEE cuando no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

5.ª Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de la solicitud.

6.ª La firma importadora deberá facilitar en todas las solicitudes, además de las especificaciones que figuran en la solicitud de la licencia de importación, declaración jurada de las unidades vendidas en los doce meses transcurridos desde la anterior convocatoria, acompañada de las cartas de pago trimestral del impuesto de lujo correspondiente a dichas ventas.

7.ª Los whiskys que se desean importar deberán ser de primera calidad con una vejez mínima de cinco años.

8.ª Las solicitudes deberán ir acompañadas de la carta de representación exclusiva, con validez mínima de dos años, actualizada y visada por la Cámara Oficial de Comercio española en el país de origen. Certificados de Aduanas de haber despachado la última licencia autorizada. En la solicitud se debe indicar que tiene tapón irrellenable.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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