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Documento BOE-A-1979-8375

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se convocan exámenes para habilitación de Guías y Guias-Intérpretes insulares de Ibiza y Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7257 a 7259 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8375

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmo. Sres.: Por ser preciso proceder a la habilitación de Guías y Guías-Intérpretes de Ibiza y Formentera.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primera.

Se convocan exámenes para la habilitación de dichos profesionales, de conformidad con lo dispuesto por el vigente Reglamento Regulador del Ejercicio de Actividades Turístico-Informativas Privadas, de 31 de enero de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero siguiente), con arreglo a las siguientes bases:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Los aspirantes a Guías-Intérpretes deberán dominar, al menos, un idioma extranjero.

d) Los Guías deberán estar en posesión del título de Bachiller Elemental y los Guías-Intérpretes del de Bachiller Superior. A tales efectos se consideran equiparables a los expresados títulos aquellos que así determinen las disposiciones vigentes dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, debiendo presentar los interesados fotocopia del título requerido o certificado del Ministerio de Educación y Ciencia en que se acredite la equiparación del titulo poseído con el exigido para tomar parte en dichos exámenes.

Segunda.

Los aspirantes a examen deberán presentar dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el -Boletín Oficial del Estado», ante la Delegación de la Secretaría de Estado de Turismo en Baleares, instancia debidamente reintegrada, dirigida al Secretario de Estado de Turismo y en la que, solicitando ser admitidos a examen, expresen:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

b) Los títulos o méritos especiales que posean.

c) Los aspirantes a Guías-Intérpretes deberán especificar el idioma de que desean examinarse y los que alegan como mérito.

d) Que han satisfecho la cantidad de quinientas pesetas en concepto de derechos de examen, acompañando el oportuno justificante.

Tercera.

No obstante lo establecido en la base anterior, y de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por Ley 164/1963, de 2 de diciembre, los interesados podrán presentar sus instancias, bien en los Gobiernos Civiles, bien en las oficinas de Correos y hacer efectivo, mediante giro postal o telegráfico, el importe de los derechos de examen. En cuanto a las instancias suscritas por los españoles en el extranjero, pueden cursarse ante las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Cuarta.

El Tribunal que habrá de juzgar y calificar los ejercicios estará presidido por el Director general de Empresas y Actividades Turísticas, que podrá delegar su representación en el Delegado de la Secretaría de Estado de Turismo en Baleares. Formarán parte del mismo como Vocales el Jefe del Servicio de Formación y Profesiones Turísticas y dos Profesores de Universidad o, en su defecto, de Instituto, y actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Información de Turismo en Baleares.

Quinta.

Transcurrido el plazo de recepción de instancias será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aspirantes admitidos a la práctica de los correspondientes exámenes y la de excluidos si los hubiere.

Sexta.

Conocida la lista definitiva de aspirantes admitidos a examen, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» la composición del Tribunal.

Séptima.

Los exámenes se celebrarán en Ibiza capital, debiendo anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de quince días la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio.

Octava.

Los exámenes para la habilitación de Guías constarán de dos ejercicios, uno oral y otro escrito, que se realizarán por el siguiente orden y serán eliminatorios:

En el ejercicio oral, cada aspirante deberá contestar dos temas, uno sobre «Itinerarios y datos turísticos» y otro sobre «Legislación y organización turística». Dichos temas deberán ser desarrollados en el tiempo máximo y conjunto de media hora, y serán extraídos a la suerte por el examinando de entre los que integran el programa que se publica a continuación como anexo I de la presente convocatoria.

En el ejercicio escrito se desarrollarán, en el tiempo máximo y conjunto de dos horas, dos temas, uno sobre «Arte y folklore» y otro sobre «Geografía, Historia y Literatura», los cuales serán extraídos a la suerte de entre los que integran el programa que se publica a continuación como anexo II de la presente convocatoria.

Novena.

Los exámenes para la habilitación de Guías-Intérpretes constarán de los ejercicios oral y escrito indicados en la base anterior, que se realizarán en la forma expresada en la misma e irán precedidos de una prueba de idiomas.

En la prueba de idiomas, los aspirantes efectuarán, en el idioma que hubieran especificado en su instancia, la lectura y traducción sucesiva de un texto sobre materia turística o artística, elegido por la suerte de entre los seleccionados previamente por el Tribunal, manteniéndose a continuación una conversación de diez minutos.

Los aspirantes a Guías-Intérpretes que no superen la prueba de idiomas exigidos preceptivamente, podrán practicar si así lo solicitan de forma expresa, los ejercicios oral y escrito en su caso, a fin de ser habilitados, si los aprobasen, como Guías.

Décima.

Terminados los exámenes, el Tribunal redactará la lista de aspirantes declarados aptos y elevará al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo, a través de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, la correspondiente propuesta para la habilitación de aquellos que, una vez aprobada, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar ante la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, por cualquiera de los conductos a que se refieren las bases segunda y tercera, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la propuesta, los documentos siguientes:

a) Certificado de acta de nacimiento, debidamente legalizada en su caso.

b) Certificado negativo de antecedentes penales.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la profesión.

d) Testimonio del título de Bachiller Elemental o de Bachiller Superior según se trate de Guías o Guías-Intérpretes respectivamente, y en caso de aportar en su lugar título distinto, certificado del Ministerio de Educación y Ciencia en que se acredite que éste ha sido equiparado al de Bachiller Elemental o al de Bachiller Superior.

e) Los documentos que acrediten la posesión de los títulos o méritos especiales invocados por el solicitante.

f) Tres fotografías tamaño carné.

Los que fuesen funcionarios públicos podrán suplir la presentación de dichos documentos, a excepción de las fotografías, por certificado del Ministerio u Organismo de que dependan, siempre que del mismo resulten suficientemente acreditadas las circunstancias a que se refiere el número anterior.

Quienes dentro del plazo arriba indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación, no podrán ser habilitados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio en la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia a que se refiere la base segunda.

Duodécima.

En lo no específicamente prevenido en las bases anteriores serán de aplicación las normas de carácter general establecidas por el Decreto 1411/1968, de 27 de junio, sobre oposiciones y concursos, a excepción de lo determinado en el artículo segundo, título II, del vigente Reglamento Regulador del Ejercicio de Actividades Turístico-Informativas Privadas, aprobado por Orden del Ministerio de Información y Turismo de 31 de enero de 1994.

Lo que comunica a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

ANEXO I
Temario para el primer ejercicio que han de realizar los aspirantes a Guías y Guías-Intérpretes insulares de Ibiza y Formentera

Itinerarios y datos turísticos

Tema 1. Comunicaciones marítimas de Ibiza y Formentera con la Península y el resto del archipiélago.‒Transporte de vehículos en barco.‒Comunicaciones aéreas.‒Líneas de autobuses de interés turístico en la isla.

Tema 2  Itinerario práctico para la visita de la ciudad de Ibiza en seis horas.

Tema 3. Plan para la visita detenida de la isla en atención a la importancia histórica y artística de los lugares de interés turístico.

Tema 4. Excursiones principales desde la ciudad de Ibiza y desde las localidades de San Antonio Abad y Santa Eulalia del Río y San José.

Tema 5. Excursiones marítimas más recomendables.‒Formentera.

Tema 6. Museos y Bibliotecas de Ibiza.‒Precios y horarios de visita de los principales monumentos, museos, etc., de la isla de Ibiza.

Tema 7. Principales monumentos religiosos en la capital y en la isla de Ibiza.

Tema 8. Hoteles, restaurantes, espectáculos, salas de fiesta en Ibiza.

Tema 9. Turismo deportivo en Ibiza.‒Deportes tradicionales y deportes actuales.‒Pesca submarina, balandrismo, etc.

Tema 10. Documentación turística sobre Ibiza.‒Guías descriptivas, mapas de carreteras.

Legislación y organización turística

Tema 1. Breve noción de la Secretaría de Estado de Turismo. Direcciones Generales de Promoción del Turismo y de Empresas y Actividades Turísticas.‒Finalidad y funciones de las Oficinas de Información del Turismo dependientes de este Ministerio.‒Red de las mismas en España y en el extranjero.‒Instituto Español de Turismo.‒Escuela Oficial de Turismo.

Tema 2. La hostelería y su clasificación por categorías.–Precios y servicios.‒Campings, su reglamentación y clasificación por categorías.

Tema 3. La Administración Turística Española.‒Rutas nacionales.‒Establecimientos turísticos del Estado: Albergues, paradores, hosterías, refugios, burgos y mesones.‒Características diferenciales principales: Servicios, precios y emplazamiento de los mismos.‒Cotos nacionales de caza y pesca: Emplazamiento.

Tema 4. Reglamento de Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo.‒Sus funciones y requisitos para la habilitación da dichos profesionales.‒Derechos y obligaciones.

Tema 5. Delegaciones Provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo.‒Funciones en relación con la hostelería, las' agencias de viajes y los Guías, Guías-Intérpretes y Correos de Turismo.‒Centros y zonas de interés turístico.

Tema 6. El seguro turístico.‒Condiciones generales y particulares para la contratación del seguro.‒Tarifas de aplicación del seguro turístico e instrucciones sobre las mismas.

Tema 7. Documentación obligatoria de los extranjeros para su entrada en España.‒Pasaportes y visados.‒Sus clases.

Tema 8. Aduanas y fronteras.‒Disposiciones sobre la materia.‒Facilidades para la exportación de artículos manufacturados adquiridos por turistas.–Régimen de divisas.

Tema 9. Principales disposiciones sobre la inversión de capital extranjero en España.‒Legislación fiscal relativa a extranjeros que desean residir en España.

Tema 10. Entrada y salida de vehículos de España con carácter temporal.‒Matrícula turística.‒Uso y circulación de vehículos de motor.‒El Real Automóvil Club de España.

ANEXO II
Temario para el segundo ejercicio que han de realizar los aspirantes a Guías y Guías-Intérpretes insulares de Ibiza y Formentera

Arte y folklore

Tema 1. Arte prehistórico: Construcciones megalíticas en Baleares.‒Vestigios artísticos de las dominaciones fenicia, cartaginesa y romana.

Tema 2. El mozárabe y el mudéjar.‒El arte románico y el gótico.‒Especial referencia a la isla de Ibiza.

Tema 3. El Renacimiento.‒El Renacimiento en España.‒Estilos isabelino, cisneros, plateresco y herreriano.‒El barroco español.

Tema 4. Los grandes maestros de la pintura española.

Tema 5. Los grandes escultores españoles.‒La escultura en madera policromada.

Tema 6. Artesanía.‒Artes decorativas y populares.‒Cerámicas, vidrios, encajes, etc., con especial referencia a Ibiza.

Tema 7  Fiestas principales en la isla de Ibiza.‒Cantos y danzas ibicencas.

Tema 8. El traje y la vivienda popular en la isla de Ibiza. La gastronomía ibicenca.

Tema 9. Tradiciones y leyendas ibicencas.

Geografía, historia y literatura

Tema 1. Situación y características de las islas Baleares, con especial referencia á Ibiza.‒Elementos geográfico-geológicos.‒Extensión y número de habitantes.

Tema 2. El clima y la agricultura de la isla de Ibiza.

Tema 3. Características del paisaje ibicenco.‒Lugares más pintorescos y bellezas naturales.‒Costas, playas, puertos y calas.

Tema 4. Ibiza en la antigüedad.‒Dominación fenicia, cartaginesa y romana.

Tema 5. Ibiza bajo las dominaciones visigoda y árabe.‒La integración en la Corona de Aragón.

Tema 6. España en el comienzo de la Edad Moderna.‒Los Reyes Católicos.‒La unidad peninsular.‒Política mediterránea de los Reyes Católicos.‒La estructura política y social de España bajo los Reyes Católicos.

Tema 7. Descubrimiento y conquista de América.‒Cristóbal Colón.‒La época de los descubrimientos.‒La colonización.‒El sistema colonial y las Leyes de Indias.

Tema 8. La Casa de Austria.‒Carlos I y Felipe II.‒La decadencia de España durante el siglo XVII.‒Felipe III, Felipe IV y Carlos II.‒Planteamiento de la sucesión a la Corona española.

Tema 9. El siglo XVIII: la Guerra de Sucesión.‒Reinado de Felipe V y Fernando VI.‒Los pactos de familia y la política de neutralidad.

Tema 10. El siglo XVIII: Reinado de Carlos III y la política reformista de la Ilustración ‒Reinado de Carlos IV.‒España ante la Revolución francesa.

Tema 11. El siglo XIX: la Guerra de la Independencia y el reinado de Femando VII‒La época de Isabel II.‒Las Guerras carlistas.‒De la revolución de 1868 al final de la Primera República.‒La Restauración: Reinado de Alfonso XII y regencia de María Cristina.

Tema 12. Él siglo XX: El reinado de Alfonso XIII.‒La Segunda República española.‒La guerra civil.‒España desde 1939 a la actualidad.‒La Constitución española de 1978.‒Legislación laboral española.

Tema 13. Los orígenes de la literatura española.‒La literatura castellana en la Edad Media.‒La época y la lírica.‒El siglo XV.‒Los Romances.

Tema 14. La novela de caballerías.‒La importancia de Cervantes.‒«Don Quijote de la Mancha».‒El Siglo de Oro de la literatura española.

Tema 15. El romanticismo en la literatura española.‒La novela en el siglo XIX español.‒El naturalismo.‒Galdós y los Episodios Nacionales.‒La Generación del 98.

Tema 16. La literatura española desde 1920 a la actualidad. La filosofía y los grandes ensayistas.‒El teatro en España.‒La novela actual.

Tema 17. La isla de Ibiza vista por pintores y escritores.‒ Obras más interesantes.‒Personalidades ibicencas de relieve en la Literatura y las Artes. 

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