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Documento BOE-A-1979-8370

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica de M. T. que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7256 a 7256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8370

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 46/76, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra a petición de «Fuerzas Eléctricas del Nororeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Las Carolines hasta el centro de transformación de Rubianes (Villagarcía), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capitulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Nororeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Las Carolinas hasta el centro de tranformación de Rubianes (Villagarcía de Arosa), cuyas características son las siguientes:

La línea será a 20 KV., de doble circuito, de 2.658 metros de longitud (2.446 metros aéreos y 212 metros subterráneos), con una capacidad de transporte de 8.313 KW. por circuito, con la finalidad de sustituir la antigua línea Carolinas-Rubianes y mejorar el suministro en B. T en Rubianes.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2017/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 5 de febrero de 1979.‒El Delegado provincial, Femando Carús Moré.‒353-D.

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