Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8321

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya en el recurso contencioso-administrativo número 50/78, promovido por «Armas y Municiones, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de mayo de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7244 a 7244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8321

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 50/78, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya, por «Armas y Municiones, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 14 de mayo de 1976, se ha dictado, con fecha 18 de octubre de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número cincuenta de mil novecientos setenta y ocho, promovido por el Procurador don José María Bartáu Morales, en nombre y representación de ''Armas y Municiones, S. A.'', contra la resolución del Ministerio de Industria, Registro de la Propiedad Industrial de catorce de mayo de mil novecientos setenta y seis, denegatoria de la marca número seiscientos noventa y tres mil, ciento sesenta y siete, ''Veloz'', para distinguir en la clase trece del ''Nomenclátor Internacional'', ''armas de fuego, municiones y proyectiles, sustancias explosivas, fuegos artificiales'', y contra el acuerdo de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquél, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete, cuyos acuerdos confirmamos por ser de acuerdo a derecho, y absolviendo a la Administración de la pretensión contra ella formaulada, no hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' se insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En. su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid