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Documento BOE-A-1979-8300

Orden de 12 de marzo de 1979 por la que se regula el otorgamiento de subvenciones a Centros docentes no estatales que impartan Educación Especial para el curso 1978/1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7233 a 7237 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-8300

TEXTO ORIGINAL

La vigente Ley General de Educación y Financiamiento.de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 prevé en su artículo 94 la efectiva gratuidad de los niveles educativos establecidos como obligatorios, al concluir el periodo de su total aplicación.

Sobre esta base legal se han ido dictando diversas disposiciones, orientadas a la consecución del fin pretendido; sistema que procede mantener hasta tanto sea sancionada la nueva normativa de financiación de la enseñanza.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Educación Especial, ha dispuesto;

Primero.

El Instituto Nacional de Educación Especial, dentro de los créditos habilitados al efecto, teniendo en cuenta las necesidades de puestos escolares, los informes de los correspondientes Servicios provinciales, así como cualquier otro dato o informe que estime oportuno recabar, podrá proponer la concesión de subvenciones a Centros docentes no estatales en los que se imparta Educación Especial.

Segundo.

Podrán acudir a esta convocatoria:

1. Los Centros docentes no estatales.

2. Los Centros docentes dependientes de Consejos Escolares Primarios, a extinguir (antiguos Patronatos).

Tercero.

Para ser beneficiario de la misma se requerirán las siguientes condiciones:

1. Que la subvención se solicite para la totalidad de las unidades que integren el Centro.

2. Que las unidades en funcionamiento que componen el Centro, y para las que se solicita la subvención, están en posesión de autorización definitiva antes del 31 de diciembre de 1978.

Excepcionalmente podrán ser subvencionadas, a partir de la fecha de autorización, aquellas unidades pendientes de la misma, siempre que, incoado el correspondiente expediente, éste se halle resuelto favorablemente con antrioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto.

Tendrán preferencia en el otorgamiento de subvenciones los Centros que acojan a población escolar de nivel económico modesto o se hallen enclavados en zonas donde existan urgentes necesidades de escolarización.

Quinto

1. Aquellos Centros que durante el curso 1977-1978 hayan sido beneficiarios de subvención, al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 20 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 31), la seguirán percibiendo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos con carácter general en esta Orden.

2. En todo caso, deberán cumplimentar y presentar las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados doce y trece de la misma.

Sexto.

En razón a las disponibilidades crediticias, las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100 por 100 del módulo fijado por unidad escolar.

Séptimo.

El módulo de la subvención comprenderá los siguientes extremos:

1. Coste de personal docente necesario, en razón a un Profesor por unidad autorizada, estimado en función a sueldo, antigüedad y Seguridad Social, según se establece en la Ordenanza de Trabajo correspondiente.

2. Cantidad alzada en concepto de otros gastos de funcionamiento del Centro, teniendo en cuenta lo que el Estado destina para estas atenciones en sus propios Centros.

Octavo

Las subvenciones se abonarán trimestralmente.

Noveno

Los Centros de Patronato subvencionados sobre la base a que se refiere el punto 2 del apartado séptimo, en los que a lo largo del afio se produzcan vacantes de profesorado por cese de funcionarios del Estado o, en su caso, contratados por el mismo, que sean cubiertas por dichos Centros, se subvencionarán, asimismo, sobre la base a que se refiere el punto 1 del citado apartado, justificándose con arreglo al procedí-; miento establecido en la Orden de 3 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1973).

Décimo.

Los Centros subvencionados al 100 por 100 no podrán exigir cantidad alguna de los alumnos en concepto de servicio de enseñanza.

La cantidad que en tal concepto perciban los Centros subvencionados en menor porcentaje, así como las cantidades que unos y. otros reciban en concepto de actividades o servicios complementarios (transporte, comedor, internado, servicios de rehabilitación) o por cuota de amortización, deberán ser expresamente aprobadas, tanto en cuanto a su implantación como en su cuantía, por la respectiva Delegación Provincial del Departamento, previo informe de la correspondiente Inspección Técnica.

Undécimo.

La justificación de la subvención se efectuará trimestralmente ante la Delegación Provincial, mediante presentación de la nómina del personal que se subvenciona, boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (modelos C-1 y C-2), correspondientes a los tres meses anteriores, y -demás documentos justificativos de los otros gastos de funcionamiento.

Duodécimo.

Las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuarán según los modelos de instancia y los formularios normalizados que se publican como anexos de esta Orden.

Decimotercero.

1. Las instancias y los formularos, debidamente cumplimentados, sé presentarán en la Delegación Provincial, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

2. En el plazo de los treinta días siguientes, las Delegaciones Provinciales remitirán al Instituto Nacional de Educación Especial la anterior documentación, debidamente informada.

Decimocuarto.

Una vez resuelta la convocatoria, cada Delegación Provincial publicará en los periódicos de mayor circulación de la provincia la relación de Centros subvencionados.

Decimoquinto.

Los Centros subvencionados deberán presentar en la Delegación Provincial, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la concesión de la subvención, documento acreditativo del alta de la Seguridad Social del profesorado, para su posterior remisión al Instituto Nacional de Educación Especial.

Decimosexto.

Las Delegaciones Provinciales podrán requerir de la Dirección de los Centros subvencionados su colaboración para satisfacer la demanda de escolarización, siempre que ésta no pueda ser atendida en Centros estatales y sin que se exceda de la relación media Profesor/alumno comprendida entre 1/10 y 1/15, salvo en aquellos casos especiales, debidamente justificados, en que la naturaleza de la deficiencia requiera una proporción menor.

Decimoséptimo.

1. Con la exclusiva finalidad de verificar la gestión del presupuesto, en lo que se refiere a las cantidades recibidas en concepto de subvención, se constituirá, en cada Centro subvencionado, una Comisión, que estará presidida por el Inspector Técnico de Zona e integrada por los siguientes Vocales: El Director del Centro o persona en quien delegue; un representante de la Empresa titular del Centro, designado por la misma; un representante del profesorado, elegido en votación secreta; un representante del personal no docente, igualmente elegido, y un representante de la Asociación - de -Padres de Alumnos, elegido por todos los integrantes de la misma o, si no existiera Asociación formalmente constituida, por los padres de los alumnos, mediante votación secreta.

2. La Comisión se reunirá ordinariamente a la terminación de cada trimestre, mediante convocatoria de su Presidente, y, extraordinariamente, cuando lo estime necesario éste por propia iniciativa o a petición conjunta de los cuatro Vocales.

3. El Presidente de la Comisión deberá informar a la Delegación Provincial de las incidencias producidas en el desarrollo de cada reunión trimestral. En todo caso, las Delegaciones Provinciales ejercerán una estricta y especial vigilancia sobre el exacto cumplimiento de los requisitos exigidos por el Departamento para la concesión de las subvenciones y las diligencias que éstas comportan.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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