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Documento BOE-A-1979-829

Real Decreto 3139/1978, de 15 de diciembre, por el que se autoriza la garantía del Estado sobre el 75 por 100 de la operación de préstamo por importe total de 10.000 millones de yens japoneses, proyectada por «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S. A.», con «The Long-Term Credit Bank of Japan, Limited».

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1979, páginas 719 a 719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-829

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo; Decreto mil novecientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de once de mayo de mil novecientos setenta y tres, en relación con lo establecido por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero. General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

El artículo diecinueve, uno, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, limitó el importe total de los avales a prestar por el Estado durante dicho ejercicio, por razón de operaciones de crédito exterior de cualquier naturaleza a concertar en el mismo, a la cifra de treinta mil millones de pesetas.

En el momento presente, como consecuencia de la aplicación de la legislación específicamente reguladora de la materia y en especial del Real Decreto mil setecientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, se encuentra ya consumido el limite establecido en el artículo diecinueve de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, por el que la presente autorización de la garantía del Estado debe quedar condicionada a la existencia en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve de autorización presupuestaria al efecto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre el setenta y cinco por ciento de todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S. A.», proyecta concertar con «The Long-Term Credit Bank of Japan, Limited», por importe total de diez mil millones de yens japoneses, cuya operación financiera ha sido autorizada por acuerdo del Ministerio de Economía de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, con determinación de sus características y establecimiento de condiciones.

La presente autorización de garantía queda condicionada a la existencia en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve de autorización presupuestaria al efecto, y se aplicará, en su caso, a la parte del préstamo comprendido en las quince últimas cuotas de amortización.

Artículo segundo.

En conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda, dentro del ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, podrá otorgar el aval del Tesoro a dicha operación financiera en la forma detallada en el artículo precedente y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.

Artículo tercero.

El presente Real Decreto, surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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