Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8276

Orden de 9 de febrero de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Talleres Rubí, S. A.», los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7225 a 7225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8276

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1581/1972, de 15 de junio, declaró de preferente localización industrial el área del Campo de Gibraltar, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 18 de diciembre de 1978, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Talleres Rubí, S. A.», para la instalación de un taller de calderería, mecanizados, rectificados y montajes en el polígono industrial «Campamento», de La Línea-San Roque (Cádiz), expediente CG-275, clasificándola en el grupo A), a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Talleres Rubí, S. A.», incluida en la zona de preferente localización industrial del área del Campo de Gibraltar, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

Reducción del 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contara, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Cuota de licencia fiscal del impuesto industrial durante el período de instalación.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964 y artículo 9.º de la Ley 152/1963, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid