Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.198, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «S. A. Juan Capdevila Raurich», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 7 de abril de 1976, desestimatoria de alzada, se ha dictado con fecha 20 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de la "Sociedad Anónima Juan Capdevila Raurich" contra resolución de siete de abril de mil novecientos setenta y seis, del Ministerio de Comercio, desestimatoria de alzada interpuesta contra acuerdo de trece de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, dimanante de la Dirección General de Información e Inspección Comercial, que anulamos parcialmente, declarando que la cuantía de la sanción pecuniaria debe, ser la de sesenta mil pesetas, en cuyo particular dejamos subsistente y válida, con devolución al recurrente de todo cuanto excediendo de dicha cantidad hubiere pagado por razón de la sanción impuesta, todo ello sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo do 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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