Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Productora Eléctrica Urgelense, S. A.», con domicilio en Seo de Urgel, y cumplidos los trámites reglamentarios/ ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Mejorar la red de transporte de distribución de la Empresa «Peuea» en la comarca del Alt Urgell.
Línea eléctrica
Origen de la linea: Apoyo número 3 de las líneas 1 y 2, Adrall-Seo de Urgel (E. 2.363 R. L.).
Final de la línea: Primer circuito, apoyo número 6 de la línea E. T. 321, «Explotaciones Forestales» (E. 2.710 R. L. T.); segundo circuito, apoyo número 65, línea Santa Lucía-Seo de Urgel (E. 443 R. L.).
Términos municipales a que afecta: Ribera c.el Urgellet, Montferrer-Castellbó y Seo de Urgel.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, carretera C. 145 de Seo de Urgel a Andorra, punto kilómetro 1,340; Comisaría de Aguas del Ebro, río Valira y barranco de la Trobada; Jefatura Regional de Telecomunicación, línea telegráfica; C.T.N.E., líneas telefónicas, cuatro cruces; Ayuntamiento de Ribera de Urgellet, caminos vecinales; Ayuntamiento de Montferrer-Castellbó, caminos vecinales; Ayuntamiento de Seo de-Urgel.
Tensión de servicio en KV.: 22.
Longitud en kilómetros: Primer circuito, 3,340 kilómetros; segundo circuito, 7,258 kilómetros.
Número de circuitos y conductores: Dos de 6 por 78,6 milímetros cuadrados, de aluminio-acero (uno de 6 por 78,6 milímetros cuadrados, de aluminio-acero).
Apoyos: Metálicos.
Declarar en concreto le utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capitulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 22 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Naves,—2.026-C.
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