En el recurso contencioso-administrativo número 1.141/1975, interpuesto por «Hijos de Pablo Esparza, Bodegas Navarras, Sociedad Anónima», contra resolución de este Registro de 1 de agosto de 1974, se ha dictado con fecha 12 de abril de 1978 sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de “Hijos de Pablo Esparza, Bodegas Navarras, S. A”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de uno de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, que denegó la inscripción de la marca número seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y seis, denominada “Pacharán Basarana”, así como contra aquel interpuesto, por ser tales resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid. 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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