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Documento BOE-A-1979-8168

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 790/1975, promovido por «Hispavox, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de septiembre de 1974 y 31 de mayo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7166 a 7166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8168

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 790/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Hispavox, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de septiembre de 1974 y 31 de mayo de 1975, se ha dictado con fecha 28 de octubre de 1977 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, debiendo desestimar como desestimamos al recurso contencioso-administrativo número setecientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, promovido por el Procurador señor Navarro Ungría, en nombre y representación de “Hispavox, S. A.”’, debemos confirmar y confirmamos, por ajustados a derecho, los acuerdos de cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro del Registro de la Propiedad Industrial y el de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cinco, conformatorio de aquél en recurso de reposición, por los que se concedió el nombre comercial número cincuenta y nueve mil ciento veintitrés, “Hispainox, S. L.”, a la Entidad mercantil de igual denominación, para distinguir actividades de “fabricación y venta de matricería, trabajo mecánico de hierro y otros materiales y la fabricación de menajes de acero inoxidable” Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando. Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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