En el recurso contencioso-administrativo número 790/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Hispavox, S. A.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de septiembre de 1974 y 31 de mayo de 1975, se ha dictado con fecha 28 de octubre de 1977 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, debiendo desestimar como desestimamos al recurso contencioso-administrativo número setecientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, promovido por el Procurador señor Navarro Ungría, en nombre y representación de “Hispavox, S. A.”’, debemos confirmar y confirmamos, por ajustados a derecho, los acuerdos de cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro del Registro de la Propiedad Industrial y el de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cinco, conformatorio de aquél en recurso de reposición, por los que se concedió el nombre comercial número cincuenta y nueve mil ciento veintitrés, “Hispainox, S. L.”, a la Entidad mercantil de igual denominación, para distinguir actividades de “fabricación y venta de matricería, trabajo mecánico de hierro y otros materiales y la fabricación de menajes de acero inoxidable” Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando. Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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