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Documento BOE-A-1979-8153

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se convoca el XVI concurso para la concesión de beneficios en los polos de desarrollo de Oviedo y Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7161 a 7162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8153

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por el artículo 2.° del Decreto 240/1969, de 21 de febrero, fueron localizados en Oviedo y Logroño Polos de Desarrollo Industrial, con la delimitación territorial fijada en la Orden de 29 de marzo de 1969, e iniciándose la vigencia de su régimen el l de enero de 1971 para el de Oviedo y el 1 de enero de 1972 para el de Logroño.

La disposición final segunda del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, aprobatorio del texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, amplió hasta diez años el plazo de duración del régimen aplicable a los Polos de Desarrollo vigentes en 1 de enero de 1972, contados 3 partir desde el comienzo de su iniciación finalizando por tanto el período de vigencia del Polo- de Oviedo el 31 de diciembre de 1980 y el de Logroño en el mismo día y mes de 1981.

En el número dos del artículo 36 del citado Decreto 1541/1972, de 15 de junio, se establece que para continuar la política de desarrollo regional se consolidarán los actuales Polos de Desarrollo, disponiéndose en su artículo 39 que los beneficios que pueden concederse a las nuevas industrias y actividades que se establezcan en los mismos habrán de serlo mediante previo concurso anunciado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por ello, y con el fin de proporcionar nuevas oportunidades de inversión a la iniciativa privada, se considera conveniente convocar concurso de concesión de beneficios para el resto del período de vigencia de los Polos de Desarrollo de Oviedo y Logroño.

En su virtud, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1979, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca concurso para la concesión de beneficios a la iniciativa privada que promueva actividades económicas y sociales que se establezca dentro de las demarcaciones territoriales de los Polos de Desarrollo de Oviedo y Logroño.

Artículo 2.

El concurso se regirá por las bases siguientes:

PRIMERA

Beneficios aplicables

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junió, podrán concederse los beneficios que a continuación se indican:

1.1 Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación o ampliación, e imposición de servidumbre de paso para las vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalización de líquidos y gases, en los casos que sea preciso.

Este beneficio se llevará a efecto conforme al Decreto 2854/ 1964, de 11 de septiembre, sobre tramitación de la expropiación forzosa en los Polos de Desarrollo Industrial, quedando sustituido su artículo 7.° por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

1.2 Reducción hasta el' 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozarán de reducción en la base en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 de la Ley Reguladora de los Impuestos Generales sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril.

b) Impuesto General sobre Tráfico de Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, número, 3 del Reglamento del Impuesto.

c) De los Derechos Arancelarios y del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria, que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

e) De cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales que grave el establecimiento o ampliación de las plantas industriales que se instalen.

1.3 Preferencia en la obtención del crédito oficial.

1.4 Subvenciones con cargo a las correspondientes partidas consignadas en el Programa de Inversiones Públicas, con un importe de hasta el lo por 100 de la inversión en capital fijo.

Las subvenciones que se concedan se llevarán a efecto en la forma y con los requisitos que se establezcan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964.

2. Los beneficios señalados en el número anterior se concederán por un plazo de hasta cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de su concesión, pudiendo ser prorrogado por otro período no superior al mismo, cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen.

La aplicación de los beneficios fiscales enunciados en esta base se realizará conforme a las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y 27 de marzo de 1965.

El disfrute de los beneficios enumerados es compatible con cualesquiera otros establecidos o que pudieran establerse, para fomentar la inversión privada o la creación de puestos de trabajo.

SEGUNDA

Actividades promocionables

1. Todas las que directamente contribuyan al desarrollo económico y social de Oviedo y Logroño, y se instalen dentro de la delimitación del Polo respectivo, y cuye, inversión total fija, sobrepase cincuenta millones de pesetas, en el caso de instalaciones de nueva planta.

2. En el caso de tratarse de instalaciones ya existentes o de proyectos ya aprobados en anteriores concursos, no regirá dicho mínimo,, cuando con estas ampliaciones unidas a la inversión fija ya realizada o en proyecto sean superiores a él.

3. La Administración podrá tomar en consideración, además, las peticiones siguientes:

3.1 Las que sin alcanzar el mínimo establecido en el apartado uno, resulten apropiadas por su actividad o por su localización..

3.2 Las que pretendan instalarse fuera de los limites del Polo cuando por las circunstancias concurrentes en cada caso, se justifique la necesidad de su emplazamiento.

TERCERA

Plazo de admisión

El plazo de admisión de peticiones se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de diciembre de 1980, para el Polo de Desarrollo de Oviedo y el 31 de diciembre de 1981 para el de Logroño.

CUARTA

Documentación

El peticionario presentará la documentación siguiente:

I. Instancia dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la que se harán constar los extremos siguientes:

a) Razón social y domicilio de la Empresa o nombre, apellidos y domicilio de los promotores, si se trata de Sociedad a constituir.

b) Breve exposición de la actividad que se pretende realizar, aclarando si se trata de nueva instalación, ampliación de una nueva planta ya existente o de traslado con amplición.

c) Beneficios que se solicitan, teniendo en cuenta que sólo podrán otorgarse los que expresamente se hubieran interesado.

II. Copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad así como de sus posteriores ampliaciones de capital, debidamente inscritas en el Registro.

En el caso de ampliación de capital social, motivado por el proyecto que se presenta al concurso, además de los datos indicados en el párrafo anterior, se expresará la cifra de capital a ampliar y la forma y plazos previstos para su desembolso.

Se acompañará relación de las personas que constituyen el Consejo de Administración y domicilio de las mismas, indicando quiénes ostentan los cargos de Presidente, Consejero-Delegado y Director o Gerente de la Empresa.

Cuando se trate de una Sociedad en proyecto, se indicará su futura denominación, capital social, personas que han de constituir el Consejo de Administración y promotor que actúa en nombre de la misma, y, si tuviera participación extranjera, se precisará su cuantía y país de procedencia.

III. Memoria de la instalación a efectuar, que deberá contener lo siguiente:

a) Justificación de su instalación, con estudio de prospección de mercados, detallando el proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo, así como previsión de la capacidad de producción y de las necesidades de energía, agua, materias primas y auxiliares.

También se harán constar los antecedentes industriales y mercantiles de los promotores, la descripción de los procesos tecnológicos proyectados, el detalle de las licencias de fabricación extranjera y de asistencia técnica a utilizar así como su coste.

b) Presupuesto en el que figurarán detalladas y separadas las partidas correspondientes a terrenos y solares, especificando el valor del metro cuadrado; edificios industriales y su presupuesto por metro cuadrado, otras construcciones, concretando su finalidad, maquinaria nacional y de origen extranjero, determinando el país de procedencia, elementos de transporte exterior indispensable y otras inversiones de equipo.

c) Croquis acotado del emplazamiento de los terrenos de la instalación proyectada, fijando su extensión total y número de plantas a edificar, con su superficie, e indicando si le pertenecen en propiedad, si tiene opción de compra o si los posee por concesión administrativa, con reseña sucinta de estos títulos.

Cuando se solicite el beneficio de expropiación forzosa, se señalará concretamente el terreno, con situación y extensión, así como relación nominal y domicilio de los actuales propietarios y las causas que justifiquen su necesidad.

d) Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, que no podrá ser inferior a la tercera parte de la inversión fija a realizar, crédito privado y crédito oficial, especificando la procedencia nacional o extranjera de los mismos y subvención. '

e) Estudio económico, detallando la producción anual, los costes unitarios, rentabilidad previste, amortizaciones, etc.’

f) Programa de ejecución y plazo en que se llevará a efecto la instalación.

g) Número de puestos de trabajo a crear en la plantilla de la Empresa, dividiéndolos en directivos, técnicos, administrativos y obreros.

h) Mejoras de carácter social que se ofrecen.

Cuando se trate de instalaciones relativas a Centros Sanitarios y Asistenciales, Centros Educativos y de Formación Profesional, de Industrias de Hostelería y de Servicios Comunitarios, se ajustará en lo posible a las normas contenidas en el presente apartado, adaptándolas a las características propias de su actividad, con el fin de que quede perfectamente reflejado su objeto, inversión, financiación y programas de ejecución, de ocupación laboral y de mejoras sociales.

IV. Impreso normalizado.

V. Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

Toda la documentación se presentará por cuadruplicado ejemplar en la Gerencia del Polo respectivo.

QUINTA

Tramitación y resolución

1. Las Gerencias de los Polos examinarán la documentación presentada, y si encontrasen algún defecto, lo comunicarán a los interesados en el plazo de tres días, para su subsanación dentro de los diez días siguientes, pasado el cual sin haberlo efectuado, quedará desechada automáticamente la petición.

2. Por las Gerencias, y a los efectos señalados en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de febrero de 1964, se recabarán informes de las Delegaciones Provinciales de Obras Obras Públicas y Urbanismo y de las Delegaciones competentes por razón de la actividad, que habrán de emitirlo dentro del término de quince días.

3. Recibidos por las Gerencias dichos informes o transcurridos los quince días sin recibirse comunicación alguna, en cuyo casó se entenderán favorablemente informadas las peticiones, las Gerencias elevarán la correspondiente propuesta razonada sobre cada petición a la Comisión Provincial de Gobierno al objeto de que dictamine sobre la misma.

4. Las Gerencias remitirán tres ejemplares de la documentación presentada, en unión de los informes de las Delegaciones Provinciales y de la propuesta de la Comisión Provincial de Gobierno a la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial.

5. La Dirección General de Ordenación y Acción Territorial recabará de cuantos Centros, Organismos y Entidades sea preceptivo o crea oportuno, los informes precisos para fundamentar la propuesta a que se refiere el apartado siete de esta base.

6. Toda la documentación aclaratoria o complementaria que tengan que presentar los peticionarios, a requerimiento de cualquier órgano de la Administración, será solicitada a través de la Gerencia del Polo, que la recabará del interesado para su curso al Organismo que lo haya solicitado.

7. Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la vista de los informes técnicos' emitidos y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: Adecuada localización en función de la ordenación del territorio, creación de nuevos puestos de trabajo y su naturaleza, utilización y aprovechamiento de recursos naturales de la región, protección al medio ambiente, naturaleza inductora o motriz de nuevas inversiones, complementariedad con actividades ya existentes en la región y máximo aprovechamiento del factor energético, se procederá, a medida que se vayan presentando las solicitudes, a elevar las correspondientes propuestas al Consejo de Ministros, el que resolverá, con carácter discrecional.

8. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros, dictará las correspondientes Ordenes de resolución del presente concurso, en el que se especificará la calificación de beneficios que se otorga a cada Empresa.

9. La Dirección General de Ordenación y Acción Territorial, por conducto de las Gerencias de los Polos, notificará a cada una de las Empresas beneficiarías la resolución individual, en la que se fijarán las condiciones generales y especiales que deben cumplir, a los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.

Artículo 3.

Las anteriores bases constituyen la ley del concurso y las Empresas habrán de someterse al pliego de condiciones generales, aprobado por el citado Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre, y su incumplimiento, así como el de las condiciones específicas- señaladas a cada Empresa, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados por la Administración y al abono y reintegro de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas, quedando afectados a tal fin, con carácter preferente a favor del Estado, los terrenos e instalaciones por el importe de los beneficios fiscales y de la subvención.

La privación de toda clase de beneficios será adoptada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa tramitación del correspondiente expediente, en la forma establecida en la Orden de 2 de julio de 1964.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de febrero de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Ordenación y Acción Territorial.

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