Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Tomás Alava Giménez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, que le denegaron su petición de abono del 20 por 100 del sueldo, como mutilado, se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador don José Granados Weil, en representación de don Tomás Alava Giménez, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa, que le denegaron su petición de abono del veinte por ciento del sueldo, por ser conformes a derecho; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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