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Documento BOE-A-1979-810

Orden de 7 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 30 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Teniente Auxiliar de Ingenieros, Caballero Mutilado Permanente, don Florencio Carrillo Sánchez y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1979, páginas 714 a 714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-810

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante La Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandantes don Florencio Carrillo Sánchez y don Antonio Ballesteros Sotillo, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 17 de marzo y 6 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Florencio Carrillo Sánchez y don Antonio Ballesteros Sotillo contra las resoluciones del señor Ministro del Ejército, de fechas diecisiete de marzo y seis de mayo de mil novecientos setenta y siete, que, respectivamente, denegaron a aquéllos al derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra las resoluciones de la misma autoridad, de fechas cuatro y ocho de noviembre de igual año, que desestimaron los recursos de reposición formulados contra las anteriores, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados a derecho, y en su lugar declaramos que los recurrentes tienen derecho a percibir el complemento solicitado, desde la fecha de vigencia del Decreto trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de febrero, según la fórmula de cálculo y cuantía que de su aplicación se derive; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 7 de noviembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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