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Documento BOE-A-1979-8076

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1979, páginas 7078 a 7079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8076

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25), posteriormente modificado y prorrogado por Ordenes de 15 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 26), de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) y de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), para la importación de primeras materias y piezas y la exportación de trozos de fuselaje del avión «Mirage», solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», con domicilio en Rey Francisco, 4, Madrid, por Orden ministerial de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25), posteriormente modificado y prorrogado por Ordenes de 15 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 26), de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) y de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de exportación:

I. Elementos para trozos T.17-22 de fuselaje del avión «Mirage, modelo F-l, versiones ED y F-22 (P. A. 88.03.B-2).

II. Elementos para trozos T.17-22 de fuselaje del avión «Mirage», modelo F-l, versión EQ (P. A. 88.03.B-2).

2.º A efectos contables respecto de la presente ampliación se establece lo siguiente.

a) Para el producto I, los mismos que figuran en la Orden ministerial de 19 de noviembre de 1975 «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre).

b) Pra el producto II, lo siguiente:

Referencia Mercancía Cantidad a datar, reponer o devolver en kilogramos

Subproductos

Porcentaje

Mermas

Porcentaje

Partida arancelaria subproductos
A-1 Chapas de aleación de aluminio en espesores superiores a dos milímetros. 568,550 71,47 2,80 76.01.B
A-2 Perfiles y barras en aleación aluminio. 72,390 58,94 76.01.B
A-3 Tubos en aleación aluminio. 0,120 29,80 76.01.B
A-4 Tubos de acero aleado. 0,120 24,80 73.03.A-2-b
A-5 Chapas acero inoxidable. 0,079 32,10 73.03.A-2-b
A-6 Pinturas, imprimaciones y barnices. 34,000 71,48
A-7 Disolventes y diluyentes. 64,000 79,88
A-8 Caucho sintético. 0,160 21,95
A-9 Adhesivos, endurecedores y sellantes. 35,880 42,84
A-11 Barras acero aleado. 7,644 60,00 73.03.A-2-b
A-12 Piezas forjadas en aleación de aluminio. 15,220 60,00 76.01.B

3.º Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados, de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de, resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25), posteriormente modificada y prorrogada por Ordenes de 15 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de 19 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) y de 11 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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