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Documento BOE-A-1979-8059

Orden de 15 de marzo de 1979 por la que se autoriza a «Tabacalera, S. A.», y a «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», para formular un programa de ejecución en el año 1979, sobre provisión de Expendedurías.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1979, páginas 7063 a 7063 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8059

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Disposición Final Segunda del Real Decreto 55/1979, de 11 de enero, por el que se modifica y complementa el Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, establece que por las Compañías Gestoras del Monopolio habrán de redactarse y aprobarse las Instrucción sobre Emplazamiento, Instalación y Funcionamiento y la General de Expendedurías.

Hallándose en avanzado trámite la adaptación de tales Instrucciones que ya preveía el Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, a la nueva normativa establecida por el Real Decreto de 11 de enero de 1979, pero considerándose de urgencia por «Tabacalera, S. A.», la provisión de las numerosas expendedurías vacantes existentes, sin esperar la aprobación de las antedichas Instrucciones, este Ministerio, a propuesta de esa Delegación del Gobierno se ha servido disponer lo siguiente:

Primero.

Se autoriza a «Tabacalera, S. A.», y a «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», para formular un programa de ejecución en el año 1979, que comprenderá las expendedurías vacantes cuya provisión se considera urgente por las indicadas Compañías Gestoras del Monopolio, a fin de evitar perturbaciones en el establecimiento al público, así como aquella cuya creación se considera urgente por idéntica razón; asimismo, se incluirán en dicho programa las Expendedurías que hayan de ser amortizadas.

El programa formulado por las Compañías indicará, además de la clasificación de las Expendedurías a cubrir, los requisitos para el emplazamiento e instalaciones de éstas.

Segundo.

Los pliegos de condiciones que hayan de regir en los concursos únicos de ejecución de los programas a que se refiere el número anterior habrán de ser aprobados por la Delegación del Gobierno en ambas Compañías Gestoras.

Tercero.

La tramitación y resolución del concurso se ajustará a las normas generales establecidas en el Decreto 2547/1974, de 9 de agosto, Orden ministerial de 29 de octubre de 1974 y artículo 3 del Real Decreto 55/1979, de 11 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.».

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