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Excmo. Sr.: En virtud de lo prevenido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en relación con el artículo 8 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, y con motivo de solicitud formulada por dicha Corporación,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Las personas que figuran en la relación aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 19) podrán formular ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía solicitud de expedición del carné de Topógrafos, que les habilitará para el ejercicio de las actividades propias de la profesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero de 1958.
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 20 de febrero de 1979.
OTERO NOVAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública.
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