Celebradas las Elecciones Generales para ambas Cámaras de las Cortes, y dentro del plazo previsto en el artículo sesenta y ocho, seis, de la Constitución, se ha comunicado al Presidente del Gobierno el cumplimiento del requisito previo establecido en el artículo dos, apartado uno, del vigente Reglamento Provisional del Congreso, en el sentido de que ya ha acreditado su condición de Diputados un número superior de los miembros de la Cámara al que exige el indicado precepto, por lo que se está en el caso de poner en marcha los mecanismos necesarios para sü constitución.
En su virtud, vengo en disponer;
Se convoca para el día veintitrés de marzo, a las once horas, a los señores Diputados electos el pasado día uno, al objeto de constituir la Junta Preparatoria del Congreso, que se celebrará, de acuerdo con sus normas reglamentarias, en el Palacio del Congreso.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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