Excmo. Sr.: En, el recurso conencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Cándido Ajamil Aguado, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, hoy Defensa, se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Cándido Ajamil Aguado contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, hoy Defesa, que le denegaron su petición de que se le reconociesen los trienios como Oficial, las anulamos por contrarias a derecho y le reconocemos el que tiene a que se le reconozca todo el tiempo de servicios prestados al CASE, tanto provisional como definitivo con la consideración de Oficial a los efectos de trienios; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de cnformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 1 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario.
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