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Documento BOE-A-1979-7636

Orden de 22 de febrero de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente la ampliación de la industria de elaboración, concentrado y embotellado de mostos emplazada en Gandía (Valencia), por «Productos Vital-Carlos Schneider, S. A.», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6507 a 6508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7636

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «Productos Vital-Carlos Schneider, S. A.», para la ampliación de su industria de elaboración, concentrado y embotellado de mostos emplazada en Gandía (Valencia), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Lev 152/1963, de 2 de diciembre sobre Industrias de Interés Preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar la ampliación de la industria de elaboración, concentrado y embotellado de mostos emplazada en Gandía (Valencia), por «Productos Vital-Carlos Schneider, S. A.», comprendida en sector industrial agrario de interés preferente b) elaboración de mostos frescos, estériles o concentrados, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro del sector industrial agrario de interés preferente.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo de la instalación proyectada, con un presupuesto de inversión de ciento ocho millones seiscientas veintiocho mil setecientas treinta y siete pesetas con veintiún céntimos (108.628.737,21 pesetas).

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses, para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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