Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 29 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles», y seguida ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco, dejándola sin efecto. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.–Señor Guerra, por señor Mateo.–Ramón Guerra Reigosa.–Federico Sainz de Robles.–José María Ruiz Jarabo.–Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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