Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-7606

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se conceden a la Empresa «General Lechera de Gijón, S. A.» (LAGISA), los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6496 a 6496 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7606

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 21 de diciembre de 1978, por la que se declara a la Empresa «Central Lechera de Gijón, S. A.» (LAGISA), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente e), Centros de recogida, higienización de la leche y fabricación de quesos, del artículo 1.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para la ampliación de las secciones de recogida y refrigeración de leche de la central lechera que tiene en Gijón (Oviedo), actividades de recogida y refrigeración de leche,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Central Lechera de Gijón, S. A.» (LAGISA), y por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia fiscal del impuesto industrial durante el período de instalación.

b) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

c) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid