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Documento BOE-A-1979-7556

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia única convocatoria del contingente-base número 6, «Bebidas alcohólicas».

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1979, páginas 6420 a 6420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7556

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en cumplimiento del compromiso adquirido como consecuencia de la firma del Acuerdo entre España y la CEE, ha resuelto abrir el contingente-base número 6, en única convocatoria, «Bebidas alcohólicas», partidas arancelarias

22.06

22.09-D

22.09-E

22.09-F

22.09-G

22.09-H

con arreglo a las siguientes normas:

1. El contingente se abre por un total de 108.000.000 de pesetas, correspondientes al 100 por 100 del total anual.

2. Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías procedentes de la CEE, que se facilitarán en el Registro General de este Ministerio o en los de sus Delegaciones Regionales.

3. Las solicitudes de importación deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

El plazo de presentación de las licencias será de quince días a partir de la fecha de salida de los ejemplares GA-4.

4. Se considerarán acogidas al Acuerdo, a efectos de los contingentes-base de la lista D, los productos originarios y procedentes de la CEE o aquellos que, siendo originarios de la CEE, procedan de un tercer país, siempre y cuando el paso de la mercancía por dicho tercer país se efectúe al amparo de un título de transporte único, expedido por razones geográficas, entendiendo por tales cuando vengan motivadas por las necesidades de embarcar o desembarcar mercancías en los puertos portugueses de Lisboa y Oporto, sin que sean despachadas a consumo en la aduana de tránsito y sin que sufran más manipulación que la necesaria para su conservación.

Este requisito deberá ser debidamente certificado por la aduana de tránsito de acuerdo con la nota explicativa al apartado C del artículo quinto del Protocolo anexo al Acuerdo España-CEE.

No procederá la importación de mercancías amparadas en impresos especiales para la CEE cuando no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

5. En cada solicitud deberán figurar únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el cupo.

6. Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud.

7. La firma importadora deberá facilitar, además de las especificaciones que figuran en la solicitud de la licencia de importación, las que hagan referencia a antigüedad de la firma, capacidad en metros cúbicos de sus almacenes e importaciones realizadas en los tres últimos años, tanto de las mercancías objeto del contingente como de cualquier otro producto agropecuario.

Madrid, 7 de marzo de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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