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Documento BOE-A-1979-7243

Real Decreto 435/1979, de 2 de febrero, por el que se declara la utilidad pública y urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para instalaciones de suministro de combustible y servidumbres de oleoducto para, el aeropuerto Reina Sofia, de Tenerife-Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1979, páginas 6168 a 6168 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-7243

TEXTO ORIGINAL

La expropiación viene determinada por la necesidad de disponer de los terrenos para lograr un adecuado suministro de combustible al nuevo aeropuerto Reina Sofía, en Tenerife-Sur, por precisarse establecer unos depósitos en parcela próxima a la carretera de los Abrigos, así como la expropiación de los terrenos necesarios para el acceso a la misma. Al propio tiempo es necesario disponer de otros terrenos, con carácter de servidumbre, para instalación de conducciones subterráneas del oleoducto y acometida eléctrica.

Los terrenos afectados por la expropiación y servidumbre se hallan situados en el término municipal de Granadilla de Abona, y en las inmediaciones de la playa de las Tejitas hasta el aeropuerto.

Se ha recabado el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica del Departamento, que remite en sentido favorable. Se ha efectuado la fiscalización del gasto por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado en el Departamento, y aprobado por Orden ministerial de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, formulándose por dicho Centro fiscal la observación de que, previo al trámite de ocupación de los terrenos, se proceda a aprobar por el Consejo de Ministros la declaración de urgencia y demás requisitos exigidos por la Ley.

El abastecimiento de combustible a las aeronaves que utilicen el aeropuerto Reina Sofía, de Tenerife-Sur, con las mayores garantías técnicas, determina la necesidad de contar con los terrenos necesarios para lograr un adecuado suministro, por lo que, al no disponer el Estado de terrenos propios para realizar las obras oportunas, se hace preciso acudir a la expropiación de los que resulten afectados, declarándose previamente la utilidad pública y la urgente ocupación de los terrenos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y en el Reglamento dictado para su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos nueve y diez de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y concordante del Reglamento dictado para su aplicación, se declara de utilidad pública las instalaciones de suministro de combustible y servidumbres de oleoducto para el aeropuerto Reina Sofía, de Tenerife-Sur.

Artículo 2.

Se declara urgente, de conformidad con el/artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordante de su Reglamento, la ocupación de los terrenos y bienes, sitos en el término municipal de Granadilla de Abona y dentro del polígono dos de Catastro, para el emplazamiento de unos depósitos en parcela próxima a la carretera de los Abrigos y acceso a la misma, y para dos conducciones subterráneas entre la playa de las Tejitas y la citada parcela, así como desde ésta al aeropuerto, con longitudes aproximadas de cuatrocientos setenta y setecientos quince metros, respectivamente.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

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