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Documento BOE-A-1979-7142

Orden de 12 de febrero de 1979 por la que se aprueba el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para el suministro de calefacción con empleo de carbón o gasóleo en las dependencias administrativas del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, así como el modelo de contrato correspondiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6062 a 6063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7142

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para el suministro de calefacción con empleo de carbón o gasóleo en las dependencias administrativas del Ministerio de Educación y Ciencia, en Madrid;

Resultando que en dicho pliego se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, artículo 85; en el Reglamento Generad de Contratación del Estado, artículo 82, párrafo penúltimo, y artículo 241, y Decreto 1005/1974, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), artículo 4.º;

Considerando que la Asesoría Jurídica del Departamento informó favorablemente el pliego de condiciones, con el número 39.387/78, de fecha 26 de junio del mismo año, y que se ha dado cumplimiento con fecha 30 de enero último a lo dispuesto en el articulo 130, 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, así como el modelo de contrato correspondiente al mismo. '

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Oficial del Departamento.

Pliego - tipo de cláusulas administrativas particulares para suministro de calefacción con empleo de carbón o gasóleo en las dependencias administrativas del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid
Primera.

El presente pliego tiene como objeto la regulación del contrato de asistencia para, el suministro de calefacción con empleo de carbón o gasóleo al edificio (o a los edificios) del Ministerio de Educación y Ciencia, sito(s) en Madrid, calle (o plaza) de ....... número ......, plantas ....... desde el 1 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 19......

En lo no previsto en este pliego, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1005/1974, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), sobre, contratos de asistencia que celebren la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con Empresas consultoras o de servicios. En su defecto, se aplicará la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 23). modificada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), así como las disposiciones contenidas en su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 y 29 de diciembre).

Segunda.

El contratista estará obligado y se comprometerá a efectuar el suministro de calefacción, conforme a las cláusulas de este pliego y del contrato, a tanto alzado, en la dependencia que se señale, durante doce horas al día y con temperaturas en caldera entre 70° y 90°, salvo en los períodos o interrupciones naturales de encendido y limpieza o en caso de fuerza mayor.

Tercera.

De acuerdo con el crédito disponible, el gasto máximo autorizado para el contrato será de ...... pesetas que serán abonadas con cargo a la partida 18.01.223 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. El precio, que figurará expresamente en el contrato, no podrá exceder de aquella cifra y le será abonado al contratista en los plazos que ambas partes convengan.

A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados se entienden incluidos todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas v toda clase de tributos, en especial el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, el Arbitrio provincial y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y formalización del contrato.

El precio sólo será modificado, siempre sin exceder del gasto autorizado, en la parte que corresponda a Cualquier variación documentada que se produzca en el escandallo del precio del combustible, pero no en la parte puramente asistencial de la prestación del servicio.

Cuarta.

Si el Ministerio de Educación y Ciencia necesitase anticipar o prorrogar las fechas del suministro, dentro del año en que tenga vigencia el contrato, el contratista lo realizará al precio diario que resulte como cociente al dividir el importe total contratado entre los días señalados como prestación principal.

A los efectos previstos en el Decreto regulador de los contratos de asistencia, el contratista manifestará en el contrato su aceptación expresa de lo indicado en el párrafo anterior.

Quinta.

Serán de cuenta del contratista los servicios siguientes:

1.º Gestión y pago de la provisión de combustible.

2.º Revisión periódica para puesta y mantenimiento a punto de la instalación del cuarto de calderas y asistencia técnica para la misma, ampliada a la red distribuidora del calor, si bien el importe de las reparaciones será a cargo del Ministerio.

3.º Limpieza y deshollinamiento de los conductos de humo.

4.º Engrase general.

5.º Garantía, mediante póliza de seguro de responsabilidad civil general, hasta un máximo de 7.000.000 de pesetas, sobre los daños que pudiera sufrir el cuarto de calderas, siempre que fueran imputables a error o negligencia en la atención de la instalación y dentro de las horas de servicio señaladas, quedando fuera de protección los daños producidos por corto circuito de las instalaciones eléctricas.

6.º El personal encargado de atender el servicio, que deberá estar protegido por el Régimen de Seguridad Social. En casos excepcionales, para un edificio determinado, y haciéndolo constar expresamente en el respectivo contrato podrá atender al servicio un mozo del Ministerio, pero respondiendo el contratista de la calidad de dicho servicio.

Sexta.

Con independencia de la garantía prevista en la cláusula anterior, el contratista deberá prestar fianza provisional para participar en el concurso en la forma reglamentaria establecida, por el importe del 2 por 100 del tipo de licitación, cuando proceda convocar concurso para adjudicar el suministro; será consignada en la Caja General de Depósitos o sucursales.

En todo caso, la fianza definitiva, aparte de la garantía prevista en la cláusula anterior, será del 4 por 100 del precio del contrato.

Podrá constituirse aval bancario, también depositado en dicha Caja General en la forma establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de junio de 1978.

La constitución de la fianza definitiva se hará constar en el contrato, reseñándose en el mismo el documento que lo acredite.

Séptima.

El contratista recibirá la instalación del cuarto de calderas y sus dependencias en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a mantenerla y devolverla en las mismas condiciones, salvo el deterioro natural producido por el uso o por causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad del calefactor.

Octava.

El Ministerio de Educación y Ciencia podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días hábiles consecutivos se interrumpiese la prestación del servicio por parte del contratista, imputable a su voluntad y no a fuerza mayor.

Novena.

El contrato podrá ser prorrogado para las mismas temporadas de un año posterior si así conviene a ambas partes, antes de terminar su período de vigencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto regulador de los contratos de asistencia.

Décima.

Para poder estipular el contrato con la Administracción, el empresario individual o la persona jurídica de que se trate deberá reunir los requisitos establecidos en el Decreto 1005/1974 ya citado.

No podrán contratar con la Administración las personas incluidas en alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

Undécima.

La convocatoria del concurso, cuando sea ésta la forma reglamentaria de adjudicación, precisará los documentos que los licitadores deban presentar para justificar la posesión de los requisitos legales y los demás previstos en este pliego.

La misma documentación será exigida en los casos reglamentarios de contratación directa.

Duodécima.

Los documentos contractuales, anteriores a la adjudicación, estarán a disposición de los oferentes para su conocimiento.

La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Decimotercera.

Cuando las prestaciones hayan de ser ejecutadas de una manera continuada en inmuebles de la Administración, el contratista propondrá a la Intendencia General, cara su autorización, la relación del personal correspondiente.

La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá al Intendente general del Ministerio, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente pliego y demás documentos contractuales.

Decimocuarta.

La Administración tiene la facultad de interpretar los contratos a que se aplique el presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento de acuerdo con las normas legales.

Decimoquinta.

El contrato tendrá naturaleza administrativa y será competente en relación con el mismo la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta.

La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, ajustado al modelo anejo a este pliego, cuando su importe no exceda a 3.000.000 de pesetas, y en escritura pública cuando exceda de esta cifra. Corresponderá al Intendente general la firma en nombre del Ministerio de Educación y Ciencia.

Modelo de contrato

En Madrid a ......., reunidos de una parte, don ...... y de otra ........,

Convienen:

1.º Que ...... asume la obligación de suministrar el servicio de calefacción del Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, sito en ......., desde el ...... hasta el ......

2.º Que ...... acepta íntegramente el pliego de cláusulas administrativas particulares establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para esta ciase de servicios, suscribiéndolo en este acto.

3.º Que la clase y condiciones del suministro a realizar son los expresados en dicho pliego, y el importe queda fijado en ...... pesetas, que el Ministerio satisfará a ...... en plazos mensuales.

4.º Que el importe convenido solamente podrá ser modificado en los casos de variación oficial o documentada del precio del combustible o por alteración del régimen de servicio decidida por el Ministerio, pero no por la parte que corresponda a pura asistencia.

5.º Si el Ministerio de Educación y Ciencia necesitase anticipar o prorrogar las fechas del suministro, dentro del año en que tenga vigencia el contrato, el contratista lo realizará al precio diario que resulte como cociente al dividir el importe total contratado entre los días señalados como prestación principal.

6.º Que se ha constituido una fianza definitiva en ......., por cuantía de ...... pesetas, consignada en ......., a disposición de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, mediante el (o los) documentos ...... (se adjunta fotocopia).

7.º Que la garantía de responsabilidad Civil hasta, un máximo de ...... pesetas, ha sido establecida mediante póliza número ...... con la Compañía Española de Seguros (se adjunta fotocopia).

8.º Que como garantía de la correcta prestación del servicio, el contratista realizará el aprovisionamiento de combustible con más de un mes de anticipación al comienzo del suministro de calefacción, además de que el 20 por 100 de aquel importe no lo cobrará el contratista hasta la total terminación de dicho suministro y previa conformidad al mismo por parte del Ministerio.

Y para que conste, leído el presente documento por cada una de las partes contratantes, encontrándolo fiel expresión de su voluntad, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en cabeza.

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