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Documento BOE-A-1979-7085

Real Decreto 405/1979, de 26 de enero, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Geka Ibérica, S. A.», por Decreto 3160/1974, de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), posteriormente ampliado por Decreto 3591/ 1975, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1976).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1979, páginas 5974 a 5974 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7085

TEXTO ORIGINAL

La firma «Geka Ibérica, S. A.» beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto tres mil ciento sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de noviembre), posteriormente ampliado por Decreto tres mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de doce de enero de mil novecientos setenta y seis), para la importación de diversas materias primas y la exportación de cepillos, pinceles, brochas de afeitar y aplicadoras, solicita la ampliación de aludido régimen, en el sentido de incluir nuevos productos de importación.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se «establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplia el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Geka Ibérica. S. A.», con domicilio en Dalmacio de Mur, diez, Barcelona, por Decreto tres mil ciento sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de noviembre), posteriormente ampliado por Decreto tres mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de doce de enero de mil novecientos setenta y seis), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación:

Uno. Alambre de acero inoxidable, de 0,70 milímetros de diámetro, calidad X8 Cr. 17, norma DIN alemana (partida arancelaria 73.15.E-9-c).

Dos. Monofilamento de nylon de 0,07 milímetros de diámetro, calidad 6.12 (P. A. 51.02.A-1).

Tres. Manguitos de plástico de poliestireno (partida arancelaria 39.07.B-3).

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el diez de enero de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto tres mil ciento sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de octubre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de noviembre), y ampliación posterior por Decreto tres mil quinientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del doce de enero de mil novecientos setenta y seis), que ahora se amplía.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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