Content not available in English
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 3 de julio de 1970 en el recurso contencioso-administrativo número 40.115, interpuesto por «Dragados y Construcciones, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción de 150.000 pesetas,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil ciento quince, interpuesto por el Procurador don Pascual García Porras, en nombre de «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra resolución del Ministerio de Trabajo de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y siete, debemos anular como anulamos el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho; declaramos no haber responsabilidad solidaria de la mercantil actora en cuanto a las infracciones que pudieran haber sido cometidas por la Empresa subcontratista "Luis Tudela Cruz", en cuanto a los hechos objeto de aquella resolución; sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid