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Documento BOE-A-1979-703

Orden de 3 de enero de 1979 por la que se dispone la emisión de 24.800 millones de pesetas en Deuda del Estado interior amortizable, al 6,50 por 100 anual.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1979, páginas 660 a 661 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-703

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 3089/1978, de 29 de diciembre, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Interior por el artículo 8.» de la Ley 60/1978, de 23 de diciembre, y 5.° de la Ley 59/1978, de 23 de diciembre, ha dispuesto la emisión de 24.800 millones de pesetas nominales en Deuda del Estado, interior, amortizable en diez años, con destino a financiar el mayor gasto público derivado de los créditos extraordinarios concedidos a los sectores siderúrgico y de construcción naval

por los artículos 1.° y 2.° de las citadas Leyes, por lo que en cumplimiento de dicho Real Decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio por su artículo tercero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Emisión de Deuda.

1.1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 3089/1978, de 29 de diciembre, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior, amortizable en diez años, por un valor nominal de 24.800 millones de pesetas, con destino a financiar el mayor gasto público derivado de los créditos extraordinarios concedidos a los sectores siderúrgico y de construcción naval.

1.2. La citada Deuda será computable para la cobertura del porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos comerciales, industriales o mixtos hayan de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes estarán asimilados a las Cédulas para Inversiones en cuanto al coeficiente de éstas a cubrir por las Cajas de. Ahorros.

2. Características de la emisión.

2.1. La Deuda que se emite devengará el interés anual del 6,50 por 100.

2.2. La Deuda estará representada por títulos al portador, de 10.000 pesetas nominales cada uno, agrupados en láminas, con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

Los títulos llevarán la fecha de 15 de enero de 1979, desde la cual comenzará el devengo de intereses y, al dorso, estampados cajetines, para consignar el pago de aquéllos.

2.3. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 15 de enero y 15 de julio de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente al 15 de julio de 1979.

2.4. La amortización se realizará en 15 de enero de 1989, con reembolso total de la cantidad emitida.

2.5. La Deuda que se emite por esta Orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.

2.6. Los valores representativos de esta Deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Hacienda.

2.7. Atendida su calidad de amortizable, la Deuda se computará por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y a cualesquiera Corporaciones Públicas o Administrativas.

2.8. Las inversiones que se efectúen en valores de esta Deuda gozarán de los beneficios que resulten aplicables a las mismas en cada momento, según la legislación vigente para el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Suscripción de Deuda.

3.1. El Banco de España negociará, mediante suscripción por cuenta del Tesoro, la Deuda Amortizable al 6,50 por 100, que se emite en virtud de la presente Orden.

La suscripción se efectuará en las oficinas centrales del Banco de España, el día 15 de enero de 1979.

La suscripción la efectuarán directamente los Bancos y Cajas de Ahorros operantes en España en ella interesados, entregando en el momento de la suscripción el importe nominal de la cantidad total suscrita.

3.2. Se cederán los nuevos títulos a la par, por cantidades no inferiores a 10.000 pesetas o múltiplos de esta suma.,

3.3. A los títulos representativos de esta emisión les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, dictadas para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declararán incluidos en el sistema que la mencionada Orden establece.

3.4. En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido.

En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agentes de Cambio y Bolsa o, Corredor de Comercio colegiado, que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el epígrafe 8.° del vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de noviembre de 1950.

Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción no se considerarán documentos reintegrables, a los efectos del Impuesto sobre. Actos Jurídicos Documentados. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

4. Producto y gastos de emisión.

4.1. El producto de la negociación de la Deuda que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, «Variación de pasivos financieros», artículo 92. «Emisión de Deuda a largo plazo».

4.2. Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, corretaje y pólizas de suscripción y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el Presupuesto en vigor, Sección 4, «Deuda Pública», Servicio 06, «Obligaciones diversas», capítulo 2, artículo 29, concepto 291.

4.3. El servicio de pago de intereses y amortización de esta Deuda estará a cargo del Banco de España y se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.

4.4. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, a la que se acompañarán los justificantes correspondientes, a la Dirección General del Tesoro, quien la elevará, con su informe, a la aprobación de este Ministerio.

5. Pago de intereses.

5.1. El pago de intereses de los valores que constituyen la Deuda Amortizable del Estado al 0,50 por 100, emisión de 15 de enero de 1979, integrados en el sistema que establece la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974, se ordenará por la Dirección General del Tesoro para su abono por el Banco de España mediante transferencia a las cuentas de las Entidades financieras correspondientes, las cuales, a su vez, procederán a consignar los importes en las cuentas designadas por los tenedores.,

Si por cualquier circunstancia variase la Entidad depositaria se estampará por ésta, en el primer cajetín disponible entre los existentes, diligencia que contendrá el nombre de dicha Entidad y la fecha hasta la cual se hayan ejercitado los derechos. También se consignará dicha diligencia cuando las láminas se entreguen a sus tenedores por salida del sistema.

6. Autorizaciones.

6.1. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar, además, los gastos que origine la, presente emisión de Deuda y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de enero de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/01/1979
  • Fecha de publicación: 11/01/1979
Materias
  • Construcciones navales
  • Deuda Pública
  • Siderurgia
  • Títulos valores

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